En la Tierra a viernes, 19 abril, 2024

EL ESTATUTO del corresponsal de guerra

Revisa los princiaples puntos del Estatuto del Corresponsal de Guerra aprobado en 2005 representantes de 65.000 periodistas. ¿se cumplen estas normas básicas en tu periódico? Os invitamos a hacer el ejercicio.

Estatuto del Corresponsal de Guerra

Fundamentos

La tarea de los periodistas que cumplen su funciones informativas en zonas de conflicto bélico conlleva los riesgos ineludibles de trabajar en esas circunstancias; no obstante, esto no puede ser pretexto para que las empresas periodísticas que los destacan a esas zonas no extremen los recursos idóneos posibles para dotar a estos informadores del máxo de seguridades que se les puedan facilitar.

 

En los últos tiempos la creciente flexibilización de las condiciones laborales ha pulsado que muchos de estos profesionales concurran a estos escenarios careciendo de seguridades elementales tanto para su integridad física como en sus relaciones laborales.

 

Las preras no pueden litarse a la protección de la integridad física del informador en el terreno, sino que también se deben prever los recursos para la reparación de los daños que pudiera sufrir en el desempeño de esa tarea y las secuelas que se  pueden derivar de los daños sufridos.

 

En cuanto a las segundas, es prescindible que al margen y sin sustituir las normas legales y/o los convenios de sector o empresa que regulan las relaciones laborales de estos profesionales, las empresas asuman un compromiso más amplio con sus informadores destacados a zonas en conflicto.

 

Por todo lo cual, el I Encuentro de Periodistas del Mediterráneo Almería 2005 basándose en las recomendaciones de la FIP y en convenios de empresa ya existentes en nuestro entorno recomienda a las organizaciones sindicales y a las empresas de medios el presente

 

Estatuto del Corresponsal de Guerra

 

1. A la hora de cubrir la información sobre una guerra, un conflicto bélico o una situación de riesgo equivalente, lo más tante para la empresa periodística debe ser la seguridad personal del informador.

 

2. En cualquier situación de guerra o conflicto silar será el informador sobre el terreno quien deba tomar las decisiones que considere convenientes; tanto en lo que se refiere a la forma de realizar la cobertura informativa como en lo que concie a su seguridad personal.  No obstante, la dirección del medio tiene el derecho y la obligación de realizar las recomendaciones de seguridad que considere más efectivas.

 

3. La dirección del medio no debe exigir al informador enviado que su permanencia en una zona de guerra o de conflicto silar sea superior al plazo de cuatro semanas consecutivas.

 

4.La dirección del medio accederá a relevar al informador que se encuentra  en una zona de las condiciones contempladas este estatuto cuando éste lo solicite y extremará los recursos para hacer efectivo ese relevo tan pronto como las condiciones lo permitan.

 

5. Cualquier informador que sea enviado a una zona de guerra deberá pertenecer a la estructura formal de la empresa y contar con la cobertura social prevista la ley del país donde reside la empresa.

 

6.En casos excepcionales y razones de urgencia, el medio podrá contratar a un colaborador que se encuentre ya en la zona del conflicto. Desde ese momento ese trabajador contratado contará con las  mismas garantías laborales de un redactor de plantilla de la empresa. Condición que se mantendrá durante todo el tiempo que dure su misión informativa para el medio; la disolución de este  contrato deberá ser escrito.

 

7.Si el informador contratado en la zona sufriera daños en su salud durante el desempeño de sus funciones periodísticas en la zona del conflicto,  las condiciones de la contratación señaladas en el párrafo anterior se mantendrán íntegras hasta la total recuperación de los daños sufridos.

 

8. La empresa editora debe garantizar que en caso de falleciento o invalidez permanente total o absoluta, el periodista o sus herederos legales recibirán una indemnización no inferior a 300.000 euros.  Esta cifra, considerada a valor de diciembre de 2005, se incrementará anualmente en el mismo centaje de subida del salario ordinario y fijo que rija para los trabajadores de la categoría del damnificado. Esta garantía debe abarcar también a los periodistas que sean contratados la dirección del medio en la zona de conflicto.

 

9. La empresa editora dotará al retero de los medios y recursos recomendables para su protección personal como chaleco antibalas, casco, botiquín preparado los servicios médicos, etc.; teléfono satélite o el instrumento que se considere más efectivo para comunicarse y los medios adecuados para realizar su trabajo con garantías. Cuando el tipo de conflicto al que deba acudir se considere necesario, el periodista efectuará un curso de entrenamiento especializado.

 

10. La empresa editora debe agotar los recursos para saber en todo momento en que sitio se encuentra el retero, a dónde se dirige en sus desplazamientos y cuáles son los horarios aproxados de regreso a su sitio base. La empresa designará un directivo responsable que deberá coordinar las guardias en redacción para que siempre haya un enlace encargado de tener localizado al retero.

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