En la Tierra a sábado, 20 abril, 2024

Reputación: AENA en el punto de mira por su política de Recursos Humanos ante embarazadas

El sindicato CSIF ha dado a conocer la sentencia del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Canarias), perteneciente al pasado mes de abril, en la que el organismo sanciona a AENA discrinar a mujeres que pudiesen quedarse embarazadas. Los hechos del fallo emitido este año se han producido en 2009. Pero en 2011 se volvió a dar un caso silar con una mujer embarazada rechazada este motivo.

 

AENA ha sido condenada a pagar 3.000 euros a una mujer desplazada desde Valladolid hacia el aeropuerto de Tenerife Norte para un trabajo, casada y con dos hijos menores que participó en el proceso de selección para un puesto de trabajo y a la que la sociedad ha advertido que no quería a alguien que se cogiese una baja maternidad.

 

Ante este comentario la afectada había confesado a la entidad gestora de aeropuertos españoles que se había ligado las trompas y que no podía tener más hijos. Sin embargo finalmente otra participante fue seleccionada para el puesto de trabajo (que no tenía ni pareja ni hijos) y decidió denunciar lo ocurrido.

 

No es el único caso de acusación (en esta ocasión avalada el TSJC), ni tampoco el único asunto que ha causado críticas hacia AENA en medios. En 2011 ‘Lanzarote al día’ se hacía eco del caso de una mujer, Tibiabín, con 29 semanas de embarazo que aspiraba desde el año 2006 a un puesto al que podía acceder con un curso de formación.

 

Al ver su estado de gestación el Jefe de Recursos Humanos de AENA en Lanzarote comenzó ‘a ponerle pegas’ con frases como ‘no sabía que estabas embarazada’, ‘lo digo tu niño’ y ‘¿qué pasa si te formamos y luego al llamarte estás de baja maternal?’. Tibiabín respondió que en tal caso sería ella quien decidiría si pedía el alta voluntaria para incorarse al trabajo y afirmó que quería trabajando.

 

Finalmente recibió una llamada desde Recursos Humanos de AENA en Lanzarote en la que le informan de que ha recibido un ‘no apto temal’ y luego se le informa de que ‘en la actualidad desde el punto de vista de la aptitud psicofísica, se ha considerado la siguiente clasificación: No apta para la ocupación de IC15 –Técnico de Operaciones en el Área de Moviento’. Con una apostilla que para Tibiabín resulta muy clarificadora: ‘Situación especial temal’.

 

Esto ocurrió a pesar de que el reconociento médico en una Mutua indicaba que analíticas, preguntas sobre hábitos, revisión de la vista, prueba de coordinación, peso y electrocardiograma eran de resultados positivos y que el embarazo no suponía ‘ningún problema’.

 

 

Seguiremos informando…

 

 

 


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