En la Tierra a viernes, 19 abril, 2024

¿Puede el Gobierno intervenir TV3 tras la aplicación del 155?

La situación límite que se vive en Cataluña va a tener un nuevo exponente este fin de semana cuando se celebre el Consejo de Ministros de Ministros extraordinario convocado por Mariano Rajoy. Allí se debatirá cómo pondrá en marcha el Ejecutivo el artículo 155 de la Constitución. Inicialmente, se ha asegurado que el Estado pasará a tener el control de aquellas áreas imprescindibles. Entre ellas estarían las cuentas de Cataluña, el control de los Mossos y no se descarta el control de los medios de comunicación públicos. ¿Tiene el Gobierno razones para intervenir TV3?

El debate a esta pregunta ha estado en la calle en las últimas semanas y han sido muchas las críticas que se han vertido sobre TV3 después de su cobertura en días clave como el pasado 1-O. Un ejemplo de ello fueron las palabras de Josep Borrel, ex presidente del Parlamento Europeo, que no dudó de tachar como “vergüenza democrática” la actuación de la televisión pública catalana y advirtió sobre la necesidad de ejercer un control democrático de los medios públicos que no dan voz a todos los catalanes.

Las palabras de Borrell hacen alusión a la posición que ha demostrado TV3 ante el conflicto en Cataluña. Desde la televisión pública se emitieron las campañas del Govern, llamando a los ciudadanos catalanes a votar en el 1-O, a pesar de que el Tribunal Constitucional declaró como ilegal esta votación y advirtió a la corporación pública que no podía emitirlas.

Las medidas legales para intervenir TV3 tras el 155

Desde el Gobierno, han asegurado que van a aplicar el artículo 155 de la Constitución para garantizar la estabilidad de todos los españoles. Por este motivo, se entiende que es imposible conseguir esta estabilidad si desde los medios públicos se alimentan las movilizaciones independentistas. El Gobierno puede encontrar respaldo en la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010 para intervenir TV3.

En el capítulo IV de esta Ley marca los objetivos de las televisiones públicas de forma clara: “Difundir contenidos que fomenten los valores constitucionales, la formación de opinión pública plural, la diversidad lingüística y cultural y la difusión del conocimiento y las artes, así como la atención a las minorías”. Además, TV3 podría haber incurrido en una infracción muy grave si hacemos caso del artículo 57.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual: “La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”. Sin embargo, esta ley no especifica nada sobre la sustitución de cargos públicos.

Vicente Sanchís, director de TV3 en el punto de mira

El pasado mes de marzo, Vicente Sanchís fue nombrado director de TV3. Esta decisión tuvo muchos detractores, de hecho, varios partidos de Cataluña –Ciudadanos, PP, PSC, Catalunya Sí Que Es Pot y la CUP- reprobaron su nombramiento. No fueron los únicos, ya que diversas organizaciones periodísticas, criticaron el nombramiento de Sanchís asegurando que era una decisión que no garantizaba la independencia de los trabajadores de TV3.

Seguiremos Informando…

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