El Supremo confirma la sentencia contra ‘El País’

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Según informa El Confidencial, la sentencia que también se extiende a Esto Ekaizer y Jesús Ceberio, ordena la inserción del fallo en El País, condenando a los demandados a indemnizar a los peritos del Caso Banesto con dos millones de pesetas a cada uno. El fallo dice que Ekaizer cometió en sus artículos ‘una injustificada intromisión en el derecho al honor y prestigio profesional’ de los peritos.

Según informa El Confidencial, la sentencia que también se extiende a Esto Ekaizer y Jesús Ceberio, ordena la inserción del fallo en ‘El País’, condenando a los demandados a indemnizar a los peritos del Caso Banesto con la suma de dos millones de pesetas a cada uno, así como al pago de las costas. El fallo dice que Ekaizer cometió en sus artículos “una injustificada intromisión en el derecho al honor y prestigio profesional” de los peritos.

 

Por el interés del artículo, transcribos a continuación el texto de El Confidencial:

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido rechazar el recurso de casación interpuesto Esto Ekaizer Wolochwianski, Jesús Ceberio Galardi y ‘Diario El País SL’ contra la sentencia de 26 de febrero de 2001, de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró los artículos publicados Ekaizer en el ‘caso Banesto’ como “una injustificada intromisión en el derecho al honor y prestigio profesional” de los peritos nombrados el Colegio de Economistas de Madrid Leandro Cañibano Calvo, Joaquín Díez Fuentes y Miguel Ángel Garrido Riosalido.

 

Los citados, economistas de reconocido prestigio, fueron designados peritos judiciales el juezinstructor del sumario del ‘caso Banesto’, diligencias previas 234/94 seguidas en el Juzgado Central nº 3, tras la admisión, en agosto de 1995, de la correspondiente prueba propuesta los acusados y previo requeriento judicial dirigido al decano del Colegio de Economistas de Madrid.

 

Los peritos entregaron su informe al juez el 31 de enero de 1996 y, a partir del día siguiente, el diario El País, bajo la firma de Ekaizer, claramente a favor de la tesis oficial del Banco de España y en contra de los administradores del Banesto intervenido en diciembre de 1993, se dedicó a lanzar duras andanadas contra los peritos propuestos la acusación, que dijeron lo que consideraron pertinente en su informe.

 

En el prero de tales artículos, de fecha 1 de febrero de 1996, Ekaizer aseguraba que “Conde intentó camuflar el pago a los peritos del Colegio de Economistas que le exculpan de estafa”, para añadir en un sumario que “el informe de los economistas, concluido ayer, considera que de la información atada el Banco de España sobre operaciones presuntamente irregulares (…) no se deducen actuaciones delictivas. Según afirman, se trata en su mayoría de transacciones de carácter comercial”.

 

Tras este y otros artículos (“los tres economista dan lógica económica y jurídica a las coartadas de los ex gestores”. “El informe de los 100 kilos”. “Los peritos economistas del caso Banesto se han jugado su prestigio”) igualmente denigratorios, los mencionados peritos, junto con el propio Colegio de Economistas de Madrid, decidieron promover una demanda de protección del derecho al honor contra Ekaizer, el diario El País y su director.

 

Pero el Juzgado de Prera Instancia nº 7 de Madrid falló el 6 de mayo de 1998 en contra de los denunciantes, desestando la demanda, sentencia contra la que los afectados promovieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, quien, en fecha 26 de febrero de 2001, decidió revocar la resolución del juzgado y estar el recurso considerar que los artículos de Ekaizer “constituyen una injustificada intromisión en el derecho al honor y prestigio profesional de la parte actora”, al relatar hechos “unos inveraces tergiversados, juicio de opinión vejatorios otros”.

 

La sentencia condenaba también a Ceberio y a Diario ‘El País SA’ como responsables solidarios, ordenando la inmediata inserción del fallo, en condiciones idénticas a las que tenían los artículos publicados, en el diario El País, condenando, además, a los demandados a indemnizar solidariamente a los tres actores con la suma de 2 millones de pesetas a cada uno, así como al pago de las costas.

 

Los condenados optaron interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso que acaban de perder, con posición de costas, según sentencia, de la que ha sido ponente Ramón García Varela, de 24 de mayo de 2005. Por prera vez en un asunto de esta naturaleza, con una raíz esencialmente periodística, el Tribunal Supremo condena al diario El País y a uno de los redactores mados el consejero delegado del Grupo Prisa, señor Cebrián.

 

La Sala está integrada los magistrados Ramón García, Xavier O’Callaghan y Clemente Auger. Llama la atención la presencia en la terna de Auger, ínto amigo de Polanco, Cebrián y otros altos prebostes de grupo Prisa.

 

 

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