El proyecto de reforma del Estatut es inconstitucional

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El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado un informe que denuncia 17 tachas de inconstitucionalidad en el proyecto de Estatuto catalán que se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados. El estudio jurídico, que ha sido redactado el vocal José Luis Requero, será analizado el próxo jueves la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ. PRNoticias os muestra el

 elaborado Requero.

 

El documento concluye que el proyecto de Estatut “es inconstitucional que asienta las bases para la creación de un Poder Judicial estrictamente catalán, distinto del estatal”, que “tendría su propio órgano de gobierno, crearía sus propios tribunales, determinaría la demarcación judicial, seleccionaría a sus propios jueces y contaría con su propio tribunal de casación para toda jurisdicción y cualquiera que sea la norma aplicada, estatal o autonómica”.

 

Según Requero, “la propuesta es inconstitucional desde el momento en que un Estatuto de Autonomía regula el sistema de gobierno de un Poder del Estado que es único, de ámbito nacional y exclusiva titularidad estatal. Propicia un régen gubernativo judicial sólo para una parte de España, rompiendo si unidad”, añade.

 

También destaca que es inconstitucional que desborda el marco para el que nacieron las autonomías, que fue la gestión de sus respectivos intereses, “para decirle al Estado cómo quiere que se regule el gobierno del Poder Judicial en Cataluña“.

 

El informe también señala dos aspectos inconstitucionales del proyecto de Estatuto valenciano, en concreto el hecho de que permita que la Comunidad valenciana convoque sus propias oposiciones y concursos para ingresar en la carrera judicial, y que crea un órgano de garantías estatutarias.

 

Volviendo al Estatuto catalán, cree que “es inconstitucional que inserta el principio autonómico en el Poder Judicial, lo que supone llevar al ámbito del Poder Judicial la idea del reparto territorial del poder político y la atribución a las autonomías la titularidad de los poderes públicos”.

 

“Es inconstitucional prosigue el documento que en Cataluña el CGPJ quedaría relegado a la condición de órgano de gobierno de la Justicia de segundo grado, residual, estableciendo una suerte de ‘administración única’ judicial. En virtud de esa postergación, la Justicia en Cataluña sería directamente gobernada el Consejo de Justicia”.

 

Otro motivo de inconstitucionalidad reside en que “el Consejo de Justicia de Cataluña se diseña como un órgano de gobierno externo cuya composición emana entero del Parlamento catalán. Se configura como un anexo añadido al sistema institucional catalán y lleva el gobierno del Poder Judicial a la órbita de las instituciones de la Generalitat, defraudándose el modelo constitucional”.

 

 

El Consejo también esta como inconstitucional que el proyecto acuda a la invocación del principio de desconcentración de funciones para mantener sólo formalmente el carácter estatal del Consejo de Justicia. “Es el envoltorio del principio autonómico, verdadero contenido de la Propuesta, todo lo cual lleva a que el verdadero principio que rige sea el de descentralización”, razona Requero.

 

Sostiene también que es inconstitucional “que materialmente no hay desconcentración sino ‘reconcentración’: el Consejo de Justicia que diseña no descarga de competencias al CGPJ, no se concibe desde el principio de eficacia; el contrario asume competencias ya desconcentradas en los órganos de gobierno de juzgados y tribunales”.

 

“Es contrario a la Constitución que duplica el modelo políticoconstitucional de gobierno del Poder Judicial, reservado constitucionalmente sólo en el CGPJ“, añade el documento.

 

Además, señala que “bajo el amparo de lo que sí puede hacerse, como es crear órganos estatales de gobierno judicial desconcentrados territorialmente, razón de la forma de componerse, de las competencias y de la falta de subordinación plena al CGPJ, se producirá el efecto equivalente a lo que la Constitución pide: que las

Comunidades Autónomas tengan su propio órgano gobierno judicial”.

 

Asismo, señala que con la Propuesta de reforma estatutaria el Estado crearía unos órganos estatales los Consejos de Justicia “cuyo uso y explotación cedería a las Comunidades Autónomas, propiciando un fraude constitucional: se alumbraría una suerte de ‘usufructo institucional'”.

 

Otra causa de inconstitucionalidad, para Requero, es que sustrae al CGPJ la potestad de libre nombramiento de Presidentes del Tribunal Superior de Justicia, de las Salas de ese Tribunal y de las Audiencias Provinciales. “Es inconstitucional que crea un nuevo órgano judicial: la Sala de garantías estatutarias; en este mismo motivo de inconstitucionalidad incurre la Propuesta de reforma del Estatuto valenciano, si bien no prevé un órgano concreto sino que lo hace de forma general e innominada”, agrega.

 

Además cree que es inconstitucional que obliga al Estado a transferir o delegar a la Generalitat la competencia del Estado de fijar la demarcación judicial, y que permite que Cataluña convoque sus propias oposiciones y concursos para ingresar en la Carrera Judicial.

 

Agrega que es inconstitucional que pone a jueces y magistrados la obligación de conocer el catalán, y que prevé que los jueces y magistrados, integrados en un Cuerpo único y que ejercen una función de titularidad estatal, sean gobernados un órgano de gobierno ni previsto ni deducible de la Constitución, conformado desde las instituciones catalanas.

 

En definitiva, Requero piensa que la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña es inconstitucional y lo seguiría siendo aun cuando sus determinaciones fuesen asumidas el Estado mediante una reforma de la LOPJ, “en cuyo caso también la LOPJ sería inconstitucional”.

 

EUROPA PRESS

 

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