Equilibrio de inmigrantes en las escuelas

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La nueva ley aprobada ayer en el Parlamento incora novedades a las escuelas, que deberán ser desarrolladas en decretos posteriores. Muchas de ellas se han ido recogiendo mediante enmiendas negociadas con unos y otros grupos parlamentarios. Una de las más novedosas es la distribución equitativa de niños inmigrantes entre las escuelas.

La nueva ley aprobada ayer en el Parlamento incora algunas novedades a las escuelas españolas, que deberán ser desarrolladas en decretos posteriores. Muchas de ellas se han ido recogiendo mediante enmiendas negociadas con unos y otros grupos parlamentarios. Una de las más novedosas es la distribución equitativa de niños inmigrantes entre las escuelas.

 

Las enmiendas que se aprobaron son estas:

 

Libertad de elegir colegio. “Los padres tienen derecho a escoger centro docente, tanto público como distinto de los creados los poderes públicos…”. La libertad de elección de centro ha sido un punto muy conflictivo. La incoración de este artículo ha suavizado las posturas.

Admisión de alumnos. La Administración establecerá la proción de alumnos con necesidades de apoyo educativo (inmigrantes sobre todo) que deban ser escolarizados en los centros públicos y privados y “garantizará los recursos personales y económicos” para ello. Los centros podrán elevar el número de alumnos aula un 10% cuando lleguen inmigrantes iniciado el curso, puesto que no habrá plazas reservadas para ello. Estas medidas se adoptarán en zonas cuyas condiciones socioeconómicas y demográficas “supongan una necesidad de apoyo educativo”.

Repetir curso. En ESO se repetirá cuando se suspendan tres o más asignaturas aunque, “excepcionalmente”, el alumno podrá pasar al siguiente curso con tres suspensos si así lo deciden sus profesores. Las comunidades organizarán las recuperaciones. Las que gobierna el PP lo harán en septiembre. Los alumnos podrán repetir curso sólo dos veces en los cuatro años de la etapa y nunca el mismo curso, salvo si se trata de 4º de ESO, el últo.

Directores. Los equipos directivos podrán poner medidas disciplinarias en el centro. Los procedientos sancionadores para estas conductas se agilizarán.

Enseñanza concertada. Las escuelas concertadas tendrán más dinero en general y aún más en la medida en que incoren a sus aulas a alumnos con necesidades de apoyo, inmigrantes en su mayoría. El salario de sus profesores se irá equiparando progresivamente con los de la escuela pública. Las comunidades deberán garantizar plazas suficientes para el ciclo de infantil de 3 a 6 años, bien en centros públicos, bien en concertados.

Sexo e ideario del centro. El sexo no será una razón para no admitir a un alumno o alumna en un centro. Eso pedirá que haya colegios de niños o de niñas, una circunstancia que se da en la actualidad y que ha sido muy criticada desde la izquierda. Pero IU criticó ayer esta medida que cree que no pedirá que separen a niños y niñas en clases distintas. Ha sido una de las claves para abstenerse en la votación de la ley. Por otra parte, los alumnos deberán respetar el ideario o proyecto educativo del centro en el que se matriculen.

Vías formativas en 4º de ESO. En este curso, los alumnos podrán agrupar las materias en diferentes opciones o vías formativas. Los centros ofrecerán la totalidad de las opciones siempre que haya alumnos suficientes para ellas.

Huelga de los alumnos. Esta ley permite a los alumnos no asistir a clase cuando esa decisión sea fruto de una reunión previa entre ellos y así lo comuniquen a la dirección del centro.

Servicios complementarios. Se pulsarán en las escuelas públicas los servicios complementarios (comedores, desayunos) y actividades para ampliar su oferta educativa atendiendo a las nuevas demandas sociales. Se trata de mantener en el centro a los alumnos más allá del horario escolar.

Lectura obligada. En praria y secundaria se dedicará un tiempo diario obligado para la lectura en clase. Todos los centros tendrán una biblioteca y las Administraciones las dotarán del material suficiente en los próxos años.

Religión. Esta asignatura será de oferta obligatoria para todos los centros y de carácter voluntario para los alumnos. Si tiene nota, ésta no podrá influir para repetir curso, hacer media ni obtener becas. Algunas organizaciones de izquierda prefieren que esta materia no se incluyera en el programa escolar. Los conservadores prefieren que sea una asignatura como todas las demás, y con alternativa para los que no la estudien. Por otro lado, los profesores de Religión estarán ya al amparo del Estatuto de los Trabajadores de tal forma que la Iglesia no pueda apartarles de su puesto cuestiones de moral católica.

Financiación. La Ley prevé un plan de incremento del gasto público educativo que permita “la equiparación progresiva a la media de los países de la Unión Europea” en un periodo de 10 años. La ley va acompañada de una memoria económica detallada que prevé un gasto de 7.033 millones de euros hasta el año 2010 para todo el sistema educativo, incluidas las medidas previstas en la reforma. El Gobierno publicará un informe anual con los indicadores del sistema educativo en el que se detalle también el gasto público en esta materia.

Contenidos. En un principio el texto decía que el Gobierno fijaría como máxo un 65% de las enseñanzas comunes (55% en comunidades con segundo idioma). Pero nada decía del míno. Ahora se ha modificado de forma que no se especifican mínos y máxos: “Los contenidos básicos de las enseñanzas mínas requerirán el 55% de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan”.

Cuotas. Una enmienda negociada con CiU cambió el texto en el que se hablaba de las ataciones económicas de las familias a los centros públicos y concertados y suavizó la redacción para permitir que los padres puedan colaborar con su dinero. La escuela concertada dice que esas ataciones salvan sus “insuficientes” recursos. El texto original prohibía a los centros percibir “ni directa ni indirectamente” cantidades de las familias enseñanzas gratuitas; ni de asociaciones o fundaciones a las que debieran pertenecer los padres y pagar una cuota. Ahora dice que no se puede “poner” a las familias la obligación de hacer ataciones a asociaciones o fundaciones. Las ataciones son una práctica habitual, pero se entiende que lo hacen voluntariamente y que nadie les pone nada.  

 

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