Según cuenta Carmen Villar Mir en Abc, el Tribunal Supremos sueco ha condenado a la cadena TV 4 haber violado los derechos de autor, propiedad intelectual, calidad y concepto artístico de las películas de dos directores locales con fines publicitarios. La sentencia, que sentará jurisprudencia, reaviva el eterno debate sobre la idoneidad de los cortes publicitarios durante la emisión de películas, lo cual hemos decidido analizar la legislación de cuatro países europeos relativa a esta materia.
Hace algunos años, el programa “Versión Española” fue pionero en España en no insertar cortes publicitarios durante la emisión de sus largometrajes: en esa ocasión, era Nestlé la firma que sufragaba el patrocinio del film. Sin embargo, esta medida no obtuvo réplica en ninguna de las cadenas restantes, lo que se quedó en punto muerto.
Medidas como la adoptada el programa presentado Cayetana Guillén Cuervo aún no forman parte de la legislación española, que se resumen en tres grandes puntos: no sobrepasar el 15% del tiempo de emisión total de la cadena con emisión de publicidad, no sobrepasar el 20% de tiempo de emisiones horario con emisiones de publicidad convencional y no sobrepasar 12 minutos de publicidad convencional más 5 minutos de otras formas publicitarias hora de emisión (el incumpliento de alguna de estas premisas conlleva multas económicas, que en la mayor parte de los casos son irrisorias respecto al beneficio obtenido las cadenas).
Sin embargo, el proyecto de Ley de Reforma Audiovisual, que se aprobará previsiblemente a finales de 2.006, propone que la publicidad emitida sea inferior a la de las cadenas privadas. El célebre comité de sabios, cuyos planteamientos no fueron del todo admitidos el Gobierno, propuso en su informe para las inserciones publicitarias de TVE el descenso de la tasa máxa, desde el actual 15% o 20% al 10% de la emisión diaria total (este dato es sustituido nueve minutos de publicidad cada hora de programación como máxo).
Pero la situación española no es una excepción si la extrapolamos a otros países de la Unión Europea, como Francia, Alemania, Italia o Gran Bretaña:
La ley de Libertad de Comunicación francesa (1994) somete a la televisión pública gala a fuertes restricciones: no puede emitir más de 8 minutos de publicidad hora, 13,3% del tiempo de emisión horario (en las cadenas privadas se extiende alarga hasta los 12 minutos) ni durante la emisión de películas. Por últo, está terminantemente prohibido emitir publicidad durante más del 10% del tiempo de emisión diario.
En Alemania, las televisiones públicas compiten en el mercado publicitario con las televisiones privadas, si bien deben respetar límites específicos a la emisión de publicidad, como la no emisión de publicidad en pre te (después de las ocho de la tarde), los domingos y los días de fiesta nacional, o la emisión de más de 20 minutos de publicidad hora. 2 de los canales públicos, ARD 3 y Kinderkanal, no pueden emitir publicidad.
Por su parte, las restricciones a la emisión de publicidad en la televisión pública italiana son puestas la autoridad gubernamental, y se centran en dos premisas básicas: el tiempo de emisión de publicidad no puede exceder del 4% del horario de emisión semanal ni del 12% de cada hora de emisión. Asismo, cabe destacar que la Ley de Comunicación de 1997 estableció además en una disposición transitoria que una de las tres cadenas de la RAI (RAI 3) debía dejar de emitir publicidad en el momento que determine la Autorità per le Garanzie nelle Comunicazione (AGCOM).
Finalmente, destacar que el mercado televisivo inglés se caracteriza igualmente ser el único país donde el operador público principal, la BBC, tiene prohibida la emisión de publicidad.
A pesar de las restricciones puestas sus respectivos gobiernos, parece difícil que la publicidad quede erradicada definitivamente de las televisiones en abierto.
Seguiremos Informando…
