CCOO demanda a RTVE a raíz de la huelga del 5 de abril

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Comisiones Obreras ha interpuesto un Conflicto Colectivo contra RTVE haber practicado de forma incorrecta los descuentos de la huelga del pasado 5 de abril. El pasado día 28 de junio se celebró el acto de conciliación y la empresa propuso realizar una oferta para resolver la demanda. En el caso de no producirse conciliación, la demanda se presentaría conjuntamente todos los sindicatos que así lo decidan.

Comisiones Obreras ha interpuesto un Conflicto Colectivo contra RTVE haber practicado de forma incorrecta los descuentos de la huelga del pasado 5 de abril. El pasado día 28 de junio se celebró el acto de conciliación y la empresa propuso realizar una oferta para resolver la demanda. En el caso de no producirse conciliación, la demanda se presentaría conjuntamente todos los sindicatos que así lo decidan.

 

El fondo de la demanda presentada CCOO se refiere a que para realizar el cálculo toman como unidad temal el mes en el que se desarrolló la huelga. La mensualidad correspondiente al mes de abril queda reducida a efectos del cálculo del descuento a 18 días laborables, cifra resultante de restar al mes de abril los 5 sábados y los 5 domingos correspondientes más dos festivos fijados las Comunidades Autónomas.

 

Los conceptos que se ven sometidos al descuento en relación con la huelga del 5 de abril son: salario base, antigüedad, complementos o pluses de carácter salarial tales como permanencia, polivalencia, disponibilidad y el estado de atación de la empresa, así como de los anticipos que se abonan mensualmente a cuenta de futuras regularizaciones. Además de los conceptos salariales expresados, todos ellos de percepción mensual, se ha procedido al descuento del complemento familiar voluntario, que si bien se percibe mensualmente no tiene naturaleza jurídica salarial.

 

El descuento efectuado la empresa vulnera el art. 28 de la Constitución y penaliza el ejercicio del derecho fundamental al incluir en el citado descuento la parte procional de los dos festivos cuya fecha de disfrute corresponde fijar a las Comunidades Autónomas y al Estado. Lo mismo sucede al proceder al descuento de la parte procional de la paga de productividad y de la parte procional del complemento voluntario familiar.

RTVE descontó la parte procional de conceptos no salariales, tales como el complemento voluntario familiar, cuyo abono no está determinado la realización de un determinado periodo de trabajo y, ello, no debe procederse al descuento de su parte procional.

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