SAN JOSÉ (06/07/06) El Tribunal de Juicio de Goicoechea absolvió a la periodista Ana María Navarro y estableció que ella no injurió ni calumnió al alcalde de ese municipio, Carlos Murillo, cuando cuestionó su accionar en los medios escritos. La ley de prensa de Costa Rica data de 1902 y penaliza estos delitos con hasta 100 días de cárcel.
SAN JOSÉ (06/07/06) El Tribunal de Juicio de Goicoechea absolvió a la periodista Ana María Navarro y estableció que ella no injurió ni calumnió al alcalde de ese municipio, Carlos Murillo, cuando cuestionó su accionar en los medios escritos. La ley de prensa de Costa Rica data de 1902 y penaliza estos delitos con hasta 100 días de cárcel.
Los dichos de la directora del periódico El Norteño se publicaron en 2003 en dos diarios. La comunicadora acusó al alcalde Murillo de dar la orden de decomisar ejemplares de su periódico para pedir que se difundiera la crítica que ella redactó.
El delito de injurias y calumnias está regulado en Costa Rica el artículo 7 de la Ley de Imprenta de 1902, que penaliza a quien incurra en ellos con hasta 100 días de prisión. Adicionalmente, Murillo reclamaba una indemnización de 30 millones de colones, unos 58.800 dólares, que también fue rechazado.
Navarro también debía enfrentar tres delitos de injurias, calumnias y difamación, esta vez según el Código Penal, unos escritos que envió al Concejo y a la Auditoría de la Municipalidad, así como a la Contraloría General de la República donde solicitaba una investigación sobre la posible irregularidad en la contratación de publicidad parte de la alcaldía de Goicoechea en un medio de comunicación regional cuyo gerente es el hermano de una asesora del alcalde Murillo.
Como los delitos estaban prescritos desde 2004, se dictó el sobreseiento de la causa.
