Por su interés, reproducos el artículo de opinión de Javier Gómez de Liaño que El Mundo publicó en su edición del martes 25 de julio de 2006 y con el que pone en duda la utilidad de la prisión preventiva.
Cuando la prisión preventiva se hace condena
JAVIER GÓMEZ DE LIAÑO
He esperado más de 100 días desde que su señoría dictó los preros autos de prisión hasta ver si alguien se ocupaba del asunto y así evitaba repetirme. Se trata de un procediento en el que actúo como abogado de dos personas encarceladas y bastante he escrito ya en papel de oficio. Más como sobre estas prisiones masivas no he leído comentario periodístico alguno, me parece que quizá sea otuno ofrecer las siguientes consideraciones, de las que cada uno pueda sacar sus propias coclusiones.
Antes que nada, conviene hacer dos observaciones. La prera, que acierta plenamente el lector si supone que este artículo no es una censura a la actuación del juez que ha tomado tan drásticas medidas. No. Nunca las críticas son buenas para la seriedad que debe rodear a la Justicia. Lo he dicho muchas veces. El juez cree estar cumpliendo con su deber y eso, sin duda, merece un respeto ponente, lo cual es compatible con poder pensar que las resoluciones del magistrado no son justas, ni tampoco se ajustan a Derecho, o que la causa del desarreglo esté en un exceso de celo en la aplicación de la ley o en determinados prejuicios.
Y quede claro también que aborto esta cuestión no que afecte a un determinado ámbito de presos atípicos, sino que hace muchos años que soy enemigo declarado de la prisión provisional. No digamos cuando surge el dato escandaloso de que el número de presos preventivos en nuestro país es igual o superior a la mitad de la población reclusa. Quien me haya dispensado el honor de leer algunos de mis libros y artículos, cosa que agradezco y a la vez felicito la paciencia, habrá advertido esto que digo. Y es que si quiere respetar la presunción de inocencia, poco o ningún sentido tiene que la prisión preventiva exista. Hobbes nos dejó escrito que <<cualquier castigo que se ponga a un hombre sin ser oído y declarado culpable va contra la ley de la naturaleza>>y, siglos después, con su habitual estilo cálido pero con vehemencia, Concepción Arenal denunciaba<<la injusticia de reducir a prisión sin ser prescindible necesidad a un hombre que puede ser inocente>>.
<<Privar de libertad a alguien sin haber sido aún juzgado supone una condena de antemano, lo que sólo cabe sentencia firme>>
Ahora bien, creo que, hoy hoy, no hay razones sólidas que autoricen a sostener un proceso penal sin prisión preventiva. Que es injusta, sin duda, pero una injusticia necesaria, pues mediante ella se asegura la presencia del acusado en el acto del juicio. Lo que hay que hacer es subordinar su uso a esa exclusiva necesidad, que sea brevísa y, fundamentalmente, procurar suavizarla mediante medidas menos energéticas. Nadie, ni nada, puede compensar su pena adelantada. Recuerdo que en mis tiempos de juez de instrucción, incluida la etapa de la Audiencia Nacional, salvo en las causas delitos de terrorismo o tráfico de drogas y siempre que la media era procedente, para evitar el corsé de la prisión provisional la fórmula que utilizaba era la de libertad provisional con fianza y no la de prisión eludible mediante fianza, que son cosas bien distintas.
En cierto modo pudiera decirse que uno de los mayores males que lastran a la institución es que sea dictada el propio juez encargado de la instrucción. Cuando un juez envía a la cárcel a una persona a quién está investigandono juzgando, esa decisión atenta a su parcialidad al revelar un interés el éxito de su actividad instructora. Si quien instruye no puede juzgar, a estas alturas no debería haber dudas de que ese juez está inhabilitado para acordar la prisión preventiva respecto de quién es sujeto de su investigación y que lo razonable es que lo hiciera otro juez o tribunal distinto, objetivamente parcial y no contaminado.
En la mayoría de los autos de prisión pronunciados en el asunto al que me refiero se puede leer que la medida se adopta, aparte de la existencia de indicios delictivos, existir riesgo de fuga y para evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba. También la <<enorme repercusión social>> de los hechos.
¿Repercusión social o excitación social? Montesquieu nos recuerda que, según Maquiavelo, para poner a una sociedad en contra, basta con poco. Echar ca a las fieras es suficiente. Sé bien que a menudo el clamor para que se encierre a la gente resulta ensordecedor y que son muchos los que se alegran cuando a alguien se le manda a la cárcel que estan que los jueces están, entre otras cosas, para ejercer la venganza social. Sin embargo, la repercusión social o la alarma social, que vienen a ser lo mismo, es un cuerpo extraño a la prisión provisional cuya misión no es apaciguar alarmas sociales provocadas esos juicios paralelos que tanto suelen proliferar.
Con todo, a mi juicio, el problema más grave de la prisión provisional es abominable práctica de usarla como instrumento de coacción para que los putados digan lo que el juez quiere que digan o para que acusen a otros a los que el juez quiere plicar, algo indeseable, sobre todo cuando la constitución reconoce a la persona detenida o inculpada el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí misma. Que un putado sea reducido a prisión provisional incondicional a las[…]
