La Corte Suprema restituye una condena por injurias

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MONTEVIDEO (27/09/06) Preocupante. La decisión de la Corte Suprema de Justicia uruguaya de restituir la condena difamación penal al periodista Carlos Dogliani Staricco una serie de artículos en los que describió como un intendente local trató la deuda tributaria de un contribuyente es una clara señal negativa para los lentos avances de la región en esta materia.

 

Según el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), la corte parece haber ignorado un creciente número de opiniones legales en la región según las cuales las leyes que penalizan la difamación violan el derecho internacional y son innecesarias para la consolidación democrática. Además, la corte afirmó que los hechos sobre los que se basa la cobertura periodística no constituyen una defensa relevante.

 

En la sentencia, difundida el 18 de septiembre, la corte revocó un fallo del 2005 dictado un tribunal de apelaciones y condenó a Dogliani a cinco meses de prisión en suspenso. Según la Corte Suprema, el derecho al honor pone límite al derecho a informar de los medios de comunicación y las leyes penales de difamación deben restringir a la libertad de expresión. La corte encontró un problema particular con el uso de ciertas palabras—el título de uno de las notas era ‘Fraude’—que según los jueces tienen un significado legal concreto y ‘no agregan nada sustantivo’.

 

En la sentencia de 18 páginas, la corte no tomó en consideración la veracidad de los artículos y declaró que ‘no interesa que el hecho sea verdadero’.

 

‘Estamos muy preocupados la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual tiene repercusiones enormes en la cobertura periodística sobre funcionarios públicos. En efecto, la corte ha situado a los funcionarios públicos enca del escrutinio público, lo cual es incompatible con la democracia’, señaló el Director Ejecutivo del CPJ Joel Son.

 

La Asociación la Prensa Uruguaya también se mostró preocupada en un comunicado en el que considera que con esta medida se promoverá la autocensura. La corte también parece haber dado la espalda a una sentencia de 1997 en la que dictó que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de prensa están enca del derecho al honor.

 

No obstante, existe un precedente en la región que apunta en dirección contraria al fallo del tribunal uruguayo y que puede servir como antecedente de lo que puede ocurrir. En el 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos revocó la condena dictada en 1999 contra el periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, retero del diario La Nación de San José, que fue condenado difamación. El tribunal dictaminó que la sentencia violó el derecho a la libertad de expresión y le ordenó a Costa Rica pagarle al periodista daños y perjuicios.

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