Según la nueva Ley de Acceso a la Abogacía, aprobada el miércoles las Cortes, para ejercer de abogado ya no bastará sólo con el título de licenciado, sino que habrá que cursar otros dos años más de formación extra y aprobar un examen estatal. Su aplicación será efectiva dentro de 5 años.
Según la nueva Ley de Acceso a la Abogacía, aprobada el miércoles las Cortes, para ejercer de abogado ya no bastará sólo con el título de licenciado, sino que habrá que cursar otros dos años más de formación extra y aprobar un examen estatal. Su aplicación será efectiva dentro de 5 años.
Por fin se ha satisfecho las peticiones de los colegios de abogados, que desde hace más de 90 años vienen reclamando que no cualquier licenciado pueda trabajar cono abogado. Esta demanda se ha venido topando con la posición contraria de los estudiantes universitarios. Cada año se licencian unos 15.000 alumnos, y actualmente hay más de 110.000 abogados ejercientes.
Los requisitos que deberán reunir los licenciados para poder ejercer como abogados serán:
- Cursos de formación. Tras la licenciatura deberá superar unos cursos de formación para abogados, que se partirán en las universidades públicas y privadas y en escuelas de práctica jurídica de colegios de abogados que estén homologadas el Consejo General de la Abogacía Española.
- Prácticas. La mitad de los créditos de esos cursos serán de carácter práctico.
- Evaluación. Tras es postgrado, el estudiante tendrá que superar un examen estatal de contenido común para toda España. En el contenido del examen participarán las universidades.
- Entrada en vigor. El nuevo sistema entrará en vigor cinco años después de que la ley sea publicada en el BOE. No afectará a los abogados que estén colegiados en ese momento como ejercientes o no ejercientes, o que lo hayan estado en el pasado al menos durante un año. Los que ya estén licenciados en derecho cuando entre en vigor la ley y no estén colegiados, podrán hacerlo durante los dos años siguientes sin necesidad de obtener el título de abogado.
- Funcionarios. No necesitarán obtener el título de abogado los jueces, fiscales, secretarios judiciales, letrados de las Cortes o asambleas legislativas de las comunidades autónomas, miembros del cuerpo jurídico militar y funcionarios de escala A que desempeñen funciones de asesoramiento jurídico.
