El fiscal del Tribunal Supremo Félix Herrero Abad, ha presentado un informe ante el órgano judicial en el que exe de responsabilidad de los servidores sobre los contenidos publicados las páginas web que albergue. El fiscal hace en este informe una clara distinción entre los directores de los medios de comunicación que si tendrían responsabilidad solidaria, con los servidores, que sólo deben atenerse a las disposiciones contenidas en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
El fiscal del Tribunal Supremo Félix Herrero Abad, ha presentado un informe ante el órgano judicial en el que exe de responsabilidad de los servidores sobre los contenidos publicados las páginas web que albergue. El fiscal hace en este informe una clara distinción entre los directores de los medios de comunicación que si tendrían responsabilidad solidaria, con los servidores, que sólo deben atenerse a las disposiciones contenidas en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y a las directivas comunitarias.
Un servidor es un programa o aplicación informática que se encarga de realizar una serie de tareas en beneficio de una serie de clientes. Atendiendo a esto, el tendiente de fiscal de Madrid, Pedro Martínez, opina que ‘No sólo la obligación de censura previa puesta a los proveedores de servicios amenaza la libertad de expresión en Intet, sino también el proyecto de Ley de Sociedad de la Información, que refuerza el carácter de control sobre Intet al permitir que también sea la autoridad gubernativa quien pueda cerrar una web, perdiendo los jueces así su exclusividad en esta materia’.
Teniendo en cuenta que en la Red es el propio usuario o ‘cliente’ quien elabora la información, el fiscal afirma ‘La red ha sido configurada como un ámbito de libertad global que, a su vez, es salvaguarda de libertades’ y habla de la proscripción de la censura previa establecida en la Constitución Española y que la libertad de expresión es uno ‘de los más recios pilares en los que se asienta la democracia’ y añade, ir contra esto supondría una ‘regresión incalificable del estado de derecho’.
Otro de los puntos fuertes de la argumentación del fiscal es la base legislativa que ofrece la directiva comunitaria de comercio electrónico en la que se establece que ‘Los Estados miembros no pondrán a los prestadores de servicios la obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen’.
La publicación de este informe viene a colación tras el recurso interpuesto la Asociación de Internautas ante una sentencia de la Audiencia de Madrid condenando a la asociación a pagar una multa de 36.000 euros a la Sociedad General de Autores (SGAE) albergar la web www.putasgae.com, (que en estos momentos se encuentra fuera de servicio) promovida una plataforma de coordinación de movilizaciones contra la Sociedad de Autores.
Los argumentos de la SGAE para presentar la demanda fueron que la Asociación de Internautas era responsable solidaria con los emisores de los contenidos prestar un servicio a éstos aunque no tenga dominio sobre ellos, pero la condena vino dada un menoscabo del derecho al honor recogido en el artículo 20 de la constitución y que prestar el servicio de publicación, el deber de controlar lo publicado es suyo.
Sin embargo, desde la asociación de Internautas se entienden que los argumentos esgridos la Audiencia y la SGAE colisionan con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la normativa comunitaria que dicen que liberan los prestadores de servicios de responder la conducta de terceras personas o los contenidos que gestionen. Para la Asociación la decisión de la audiencia equivale a establecer una censura previa y piden que se resuelva en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para realizar esta petición alegan a través de su web que, de seguir adelante la resolución judicial tomada la Audiencia de Madrid, muchos servidores desaparecerán ya que nadie querrá hacerse responsables de foros, blogs o páginas personales, lo que supondría un tarte daño a la libertad de expresión y entraría en colisión directa con el artículo 20 de la Constitución Española.
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