El Supremo culpa al Estado de un accidente mortal

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El Tribunal Supremo, ha dictaminado en una sentencia que las deficiencias en la calzada y el mal estado del asfalto, fueron los responsables de un accidente mortal con dos víctas, ocurrido en el año 1998 años en Marmolejo (Jaén), al pasar el coche una balsa existente en la calzada que provocó que uno de los vehículos hicieran ‘aquaplaning’. El Tribunal Supremo, afirmó que la culpa la tiene en su integridad el Estado, y ello, tendrá que indemnizar con 160.000 euros a las familias de los dos conductores que fallecieron en el siniestro.

El accidente tuvo lugar el 14 de mayo de 1998 en el kilómetro 336,4 de la NacionalIV a su paso Marmolejo (Jaén), la balsa de agua existente en la calzada, hizo que uno de los dos vehículos perdiera el control, y chocara con el otro, falleciendo ambos conductores.

La Guardia Civil señalaba que ‘en el lugar donde se produjo el accidente existe un tramo de unos 50 metros de longitud cuyo asfalto presenta deficiencias en su contextura, motivando con ello que en caso de lluvia muy intensa se forme una ligera balsa de agua en dicho punto’.

Los familiares de los dos fallecidos interpusieron un recurso ante el Supremo contra una resolución del Consejo de Ministros que estaba parcialmente la reclamación de indemnización que presentaron. En dicha resolución, el Gobierno establecía para los herederos la mitad del total solicitado ya que la culpa, según él, a parte de ser de las deficiencias de la calzada, también rea debido a una conducción inadecuada de los plicados en el accidente.

Sin embargo, según informó la agencia EFE, la sentencia que sostiene el Tribunal Supremo, es que debido al estado que presentaba el asfalto, ‘no cabe exigir al perjudicado que asuma los perjuicios derivados del daño sufrido en un cincuenta ciento sobre la base de atribuirle una inadecuada conducción’.

Por este motivo, el Estado deberá indemnizar a la viuda de Francisco M. G. con 116.458,69 euros y a sus dos hijos, con 9.704,89 euros cada uno, y a los tres hermanos de Francisco C., con 11.645,87 euros. Por tanto, el Supremo acepta en su sentencia el recurso que interpusieron los familiares de los fallecidos en contra de una resolución del Consejo de Ministros del 15 de julio del año 2005, que estaba parcialmente la reclamación de indemnizaciones.

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