Normativas para los distintos tipos de receta

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Os presentamos las características de las recetas en sus diferentes modalidades, privada, pública, renovable, no renovable, orden hospitalaria, para que podáis comprobar cuáles son las diferencias a las actuales.

                                 CARACTERÍSTICAS DE LAS RECETAS

El proyecto normativo prevé que haya un modelo armonizado de receta para todos los medicamentos que la precisen, estén o no financiados el Sistema Nacional de Salud y se prescriban en la sanidad pública o privada. A estos efectos, en el envase deberá figurar claramente si el medicamento necesita o no receta médica para su dispensación.

En todas las recetas se incluirá un volante de instrucciones para el paciente que garantice el conociento de toda la información necesaria y el correcto cumpliento del tratamiento prescrito.

Se establecen dos tipos de recetas y órdenes hospitalarias según las características del tratamiento: las no renovables y las renovables. En las preras, que tendrán un solo cuerpo, solo se podrá prescribir un único envase de un solo medicamento o producto sanitario, salvo en las excepciones previstas el Real Decreto (determinados medicamentos unidosis, suministrados vía parenteral, etc), y el tratamiento no podrá superar los tres meses de duración.

En cuanto a las recetas y órdenes hospitalarias renovables, son para tratamientos de larga duración de pacientes crónicos y permitirá prescripciones de un máxo de seis meses, preferentemente en formato informático. Este modelo dispone de hasta seis cuerpos de receta independientes entre sí y un volante de instrucciones para el usuario. En cada uno de los cuerpos podrán prescribirse hasta dos envases (cuatro en el caso de insulinas en viales multidosis) sin superar los seis meses de tratamiento y figurará la fecha a partir de la cual está autorizada su dispensación.

Gracias a este tipo de recetas, el paciente evitará visitas al médico exclusivamente para renovar las prescripciones, con lo que se contribuye a mejorar la gestión en el ámbito asistencial de la Atención Praria.

Hay que subrayar que los periodos de duración de los tratamientos que recoge el proyecto son máxos: será el médico el que decida si debe ver o no al paciente antes de que venzan los plazos establecidos.

RECETA ELECTRÓNICA, GARANTÍA DE INTERCONEXIÓN

Una de las grandes novedades de este proyecto es la regulación del modelo de receta electrónica, un sistema que representa el futuro y que se extiende el Sistema Nacional de Salud.

El texto prevé los mecanismos de acceso de prescriptores y dispensadores a sus respectivos sistemas y los requisitos de información que éstos deben recoger.

El proyecto de Real Decreto protege en todo momento la intidad del paciente y la confidencialidad de sus datos clínicos y farmacoterapéuticos. De este modo, será el propio paciente el que decida si desea que ciertos fármacos no estén visibles al solicitar la dispensación del resto de prescripciones al farmacéutico.

En esta misma línea, será el paciente el que decida si autoriza al farmacéutico a conocer su historial farmacoterapéutico en el momento de la dispensación. Siempre se garantiza la entrega del volante de instrucciones en papel para el paciente.

Entre las grandes ataciones de la receta electrónica destaca la posibilidad de la multiprescripción que permitirá a los médicos la prescripción de tratamientos de hasta doce meses de duración en el caso de dispensación renovable, así como conocer en todo momento el estado de las dispensaciones del tratamiento prescrito. Además, el texto prevé el visado electrónico para aquellos medicamentos que lo precisen, lo que agilizará la accesibilidad de los pacientes a estos medicamentos.

Para garantizar la funcionalidad de la receta electrónica en pacientes desplazados, el Ministerio de Sanidad y Consumo actuará como nodo de intercomunicación de datos entre los sistemas de todas las Comunidades Autónomas. De esta forma se garantiza que el paciente podrá disponer de su medicamento en cualquier Oficina de Farmacia del territorio español.

RECETA PRIVADA

Se establece prera vez para la sanidad privada un modelo único y obligatorio de receta. El proyecto de Real Decreto garantiza al paciente una prescripción segura y eficaz, recoge la información mína que debe contener este documento, su formato, densiones y la responsabilidad de las coraciones profesionales de médicos y odontólogos en la gestión, edición, control e inspección de la presión, distribución y entrega de los talonarios.

Con esto se facilita además la labor de los farmacéuticos, que podrán justificar en todo momento la dispensación con receta de medicamentos que la precisen, tal y como obliga la ley.

ÓRDENES HOSPITALARIAS

Asismo, es la prera vez que se regula la orden hospitalaria de dispensación, que será renovable o no renovable en función del tratamiento. Se utilizará para prescribir medicamentos de dispensación hospitalaria a pacientes no ingresados y para dispensar la cantidad necesaria de un fármaco que complete tres días de tratamiento en los supuestos de urgencia que requieran ‘particular vigilancia, supervisión y control’.

Los medicamentos siempre serán dispensados el Servicio de Farmacia Hospitalaria del hospital que ha emitido la orden, si bien se prevén excepciones para que los pacientes derivados a hospitales de referencia recojan su tratamiento en un hospital más cercano.

PERIODO TRANSITORIO

Para la aplicación de esta nueva normativa se ha previsto la coexistencia de las recetas actuales y las nuevas en sote papel durante 12 meses, periodo que será de dos años en el caso de la receta electrónica.

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