La AEOF avala los informes jurídicos que realizó FEFE

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Un nuevo informe jurídico avala lo que viene defendiendo la FEFE y el MICOFV desde el principio: con la disposición adicional VI de la Ley de Sociedades Profesionales se defiende el binomio titularidadpropiedad aunque advierte que con la libertad del 25% de capital social, los farmacéuticos interesados han de tener especial cuidado con aquellas iniciativas que no se ajusten a derecho ya que pueden intentar modificar el modelo introduciendo capital ajeno y que tendría derecho a voto y a fiscalidad sobre las farmacias.

Un nuevo informe jurídico avala lo que viene defendiendo la FEFE y el MICOFV desde el principio: con la disposición adicional VI de la Ley de Sociedades Profesionales se defiende el binomio titularidadpropiedad aunque advierte que con la libertad del 25% de capital social, los farmacéuticos interesados han de tener especial cuidado con aquellas iniciativas que no se ajusten a derecho ya que pueden intentar modificar el modelo introduciendo capital ajeno y que tendría derecho a voto y a fiscalidad sobre las farmacias.

Este dictamen jurídico, que viene a sumarse a los elaborados juristas como David Blanquer (Uría y Asociados) Ramón Entrena (Catedrático de Derecho Administrativo), Manuel Ayudarte (asesor jurídico de CEOFA) y Esto Eseverri (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.

Además, el dictamen desarrolla una serie de conclusiones, fruto de un análisis exhaustivo de la citada Ley y, en particular, de la Disposición Adicional Sexta, que se exponen a continuación:

1. La Ley de Sociedades Profesionales resulta inadecuada, ser técnicamente inaplicable para el servicio prestado las oficinas de farmacia

2. La Exposición de Motivos de la cita Ley, sus presupuestos de aplicación y los títulos competenciales que habilitaron su aprobación como normativa básica piden su aplicación a la actividad desarrollada las oficina de farmacia, ampliamente regulada legislación administrativa estatal (artículo 149.1.16ª CE) y autonómica. Por tanto, no puede plicar modificación alguna, mucho menos derogación, de la normativa especial de Sanidad sobre la materia, tanto estatal como autonómica.

3. La remisión que la Disposición Adicional Sexta de la Ley hace a ‘la normativa sanitaria propia que les sea de aplicación’ en cuanto a la titularidad de las oficinas de farmacia, obliga a considerar conjunta e inseparablemente los conceptos de titularidad y propiedad, inescindibles conforme a la normativa a la que la Ley de Sociedades Profesionales se remite.

4. No cabe, en consecuencia la creación de sociedades profesionales titulares de oficinas de farmacia, aunque sí sociedades profesionales de farmacéuticos cuyo objeto social no podrá ser la explotación de una oficina de farmacia.

5. Las oficinas de farmacia que actualmente operen en régen de comunidad de bienes o, en su caso, sociedad civil irregular no resultan obligadas a constituir una sociedad profesional, cuanto carecen del presupuesto de hecho de constitución de las mismas, esto es, la explotación de una oficina de farmacia a través de una sociedad mercantil.

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