La inminente incoración en el Código Penal del delito exceso de velocidad requiere de una serie de modificaciones que garanticen, a la vez, la seguridad jurídica de los conductores. Para ello, la Dirección General de Tráfico ha pedido a los diecisiete titulares de las vías que revisen los lites de velocidad en los puntos donde hay instalados o se van a instalar radares fijos. Por medio de una carta, se solicita a los gobiernos autonómicos que remitan el correspondiente informe de adecuación antes del 15 de octubre.
La revisión se realizará en los tramos señalizados con una litación menor a la que corresponde a cada tipo de carretera para que todo esté preparado de cara a la aprobación de la modificación del Código Penal, que está prevista para el próxo otoño. Por ejemplo, se corregirá un tramo con litación específica a 100 km hora en una autovía que el límite genérico correspondiente a este tipo de vía es de 120 km hora
Los puntos de control de velocidad radares fijos sometidos a revisión son 205, de los cuales 127 ya están instalados y 78 están pendientes de instalación. Sólo se excluyen de esta revisión aquéllos cuyo límite es el máxo permitido el tipo de carretera.
Una de las modificaciones más relevantes que se han propuesto en el Código Penal es la que recoge el artículo 379. En ella se considera delito sobrepasar en 80 kilómetros hora la velocidad máxa permitida en vías interurbanas y se establecen penas de prisión de tres a seis meses y la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
La iniciativa de la DGT busca dar cumpliento a la modificación de la Disposición Adicional Única del Código Penal, que sitúa en el Gobierno la responsabilidad de pulsar, de acuerdo con las administraciones competentes, una revisión de la señalización vial para adecuar los límites de velocidad a las exigencias derivadas de una mayor Seguridad Vial.
Por ello, el Ejecutivo ha remitido 17 cartas a los respectivos titulares de carreteras donde tiene instalados o está prevista la instalación de radares fijos, solicitando la revisión del límite específico de velocidad en el punto de control. De este modo, se garantizará su corrección de acuerdo a parámetros técnicos internacionales y a las características del tramo.
