Desestiman la demanda de AVS contra Mediapro

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El Juzgado de 1ª Instancia núm. 36 de Madrid, que analiza la demanda interpuesta Audivisual St S.L. (AVS) contra Mediaproducción S.L (Mediapro) en relación al conflicto sobre los derechos audiovisuales de la Liga Española, ha desestado la solicitud de medidas cautelares solicitadas AVS contra Mediapro la explotación de los derechos de fútbol. El Juzgado de 1ª Instancia núm. 36 de Madrid, que analiza la demanda interpuesta Audivisual St S.L. (AVS) contra Mediaproducción S.L (Mediapro) en relación al conflicto sobre los derechos audiovisuales de la Liga Española, ha desestado la solicitud de medidas cautelares solicitadas AVS las que se pretendía pedir a Mediapro cualquier acto de disposición y explotación de los derechos audiovisuales de los clubes Racing de Santander, Athletic Club, Real Zaragoza, Valencia, Villarreal, Levante y Sevilla.

La resolución judicial fundamenta la desestación de las pretensiones de AVS al entender que La solicitud de medidas cautelares entra en flagrante contradicción con la pretensión de AVS para que Mediapro cumpla con sus supuestos compromisos contractuales. Textualmente el auto dice que ‘de accederse a la medida cautelar se estaría propiciando, de hecho, la suspensión de la emisión prevista de los partidos’. AVS pide ahora, la vía cautelar, ‘unas medidas que producen consecuencias distintas a las que solicitó en su demanda inicial’. Esto es lo que técnicamente se denomina falta de instrumentalidad de las medidas cautelares.

La resolución () considera además que ‘ha de prevalecer el provecho de los usuarios en el manteniento de las emisiones gratuitas y en abierto’ sobre ‘los acuerdos que puedan existir entre operadores y programadores’. De acuerdo al auto, la petición de AVS propiciaría la suspensión de la emisión prevista de partidos en los que interviniesen los Clubs Racing de Santander, Athletic Club, Real Zaragoza, Valencia, Villarreal, Levante y Sevilla, puesto que la prohibición solicitada AVS pediría a Mediapro cualquier acto de disposición y explotación de los derechos audiovisuales de los mismos.

El juez considera que no puede admitirse sin más que las pretensiones de AVS gocen de una apariencia de buen derecho que permita adoptar las medidas cautelares solicitadas ya que tras la firma del Acuerdo de 24 de julio se han producido ‘nuevos elementos decisivos para la solución de la controversia surgida’ y, concretamente, el venciento de los contratos que los clubes mantenían con AVS y su adquisición Mediapro. Del mismo modo, el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2007 el cual somete la operación de control de AVS Sogecable a ciertas condiciones abunda en la ausencia de fundamento de la pretensión de AVS.

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