Los botiquines los aliados de las zonas rurales

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Muchas veces, las características geográficas de la zona y el número de población, las autoridades no permiten la apertura de nuevas Oficinas de Farmacia, lo que hace que los vecinos de estas localidades tengan que desplazarse para adquirir los medicamentos.

Muchas veces las características geográficas de la zona y el número de población, las autoridades no permiten la apertura de nuevas Oficinas de Farmacia, lo que hace que los vecinos de estas localidades tengan que desplazarse para adquirir los medicamentos. En estas ocasiones es cuando, previa solicitud, se solicita la apertura de Botiquines farmacéuticos para garantizar la atención farmacéutica, pero éstos tienen una serie de características que los hacen especiales.

Los solicitantes para la apertura de un botiquín farmacéutico pueden ser, desde un colegiado farmacéutico titular de una botica, el ayuntamiento de la localidad o de oficio la dirección general de Salud.

Los requisitos que han de cumplirse para la apertura de estos botiquines es la existencia de lejanía con la Farmacia más cercana y que esté a más de 2 kilómetros, que esté vinculado a una Oficina de Farmacia del mismo municipio o zona farmacéutica.Estos botiquines podrán autorizarse motivos de urgencia, emergencia, lejanía o periodos estacionales en los que aumente la población
significativamente.

Las funciones del botiquín son silares a las de una Oficina de Farmacia: conservación, custodia y productos de carácter sanitario. Colaboración con las campañas de prevención sanitarias que pongan en marcha los Colegios, así como controlar el uso correcto de los medicamentos y los controles de reacciones adversas
así como el control de las recetas prescritas.

Se consideran las siguientes tipos de botiquines.

Botiquines permanentes. Son aquellos autorizados motivos de lejanía a la oficina de farmacia más próxa o de difícil comunicación con ella y cuyo servicio se prestará con continuidad durante todo el año.
Botiquines turísticos o temales. Son aquellos autorizados aumentos de población en determinadas épocas del año, en una zona determinada. Tendrá el carácter temal que determine su resolución de autorización.
Botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria. Son aquellos autorizados situaciones excepcionales de emergencia o catástrofe sanitaria, en donde la población de una determinada zona geográfica precisa asistencia farmacéutica, y ésta no pueda ser cubierta los establecientos y servicios habituales, o éstos resulten insuficientes dadas las especiales circunstancias.
El botiquín farmacéutico dependerá de una oficina de farmacia del mismo municipio o en su defecto de la misma zona farmacéutica. Excepcionalmente, en el caso de que ninguna oficina de farmacia estuviese interesada en la adjudicación del botiquín farmacéutico, su vinculación podrá ampliarse a las oficinas de farmacia de las zonas farmacéuticas colindantes.
Podrá vincularse más de un botiquín farmacéutico a una misma oficina de farmacia.

Los botiquines han de tener unas características físicas especiales:

El local, dedicado a uso exclusivo del botiquín, será apropiado a su finalidad, dispondrá de una superficie mína de 30 metros cuadrados, en el que deberá diferenciarse las zonas de dispensación y de almacenamiento, debiendo contar con las medidas adecuadas de seguridad y condiciones de almacenamiento y conservación de medicamentos.
La zona de atención al usuario tendrá acceso libre, directo y permanente desde la vía pública, debiendo cumplir la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
El botiquín se surtirá exclusivamente la oficina de farmacia a la que esté vinculado, realizando el farmacéutico titular, regente, su sustituto o adjunto las tareas de custodia, conservación y dispensación de medicamentos durante el tiempo que esté abierto al público.
El botiquín deberá permanecer abierto al público un míno de 10 horas semanales, preferentemente durante el horario de consulta médica.
La resolución de autorización del botiquín determinará el horario de atención al público y las condiciones particulares de funcionamiento.

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