La Dirección General de Tráfico (DGT) no tiene competencias para sancionar infracciones ocurridas dentro del casco urbano, ya que son los propios ayuntamientos, a través de la Policía Local. A esa conclusión ha llegado el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Madrid, que ha dado la razón a un ciudadano de Guadarrama, que recurrió su multa.
La Dirección General de Tráfico (DGT) no tiene competencias para sancionar infracciones ocurridas dentro del casco urbano, ya que son los propios ayuntamientos, a través de la Policía Local. A esa conclusión ha llegado el Juzgado de los Contencioso administrativo de Madrid, que ha dado la razón a un ciudadano de Guadarrama, que recurrió su multa.
El tribunal ha especificado dos únicas excepciones a esta regla: o bien que en el municipio en cuestión no exista Policía Local o que el ayuntamiento haya suscrito un acuerdo con el Ministerio del Interior que carezca de medios para asumir dichas competencias.
En cualquier supuesto diferente de los anteriores, la DGT sólo podrá actuar en vías interurbanas. Por este motivo, se ha invalidado la multa a un ciudadano de Guadarrama, ya que en dicha localidad sí existe policía municipal.
