La AEA pide que la nueva sanción por conducir sin permiso tenga carácter retroactivo

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El próxo 1 de mayo (dentro de dos días) entra en vigor la normativa que considera delito la conducción sin el otuno permiso (bien no haberlo obtenido nunca o bien tras haberlo perdido), con el consiguiente cambio respecto a la situación actual, en la que sólo se considera falta administrativa. Del mismo modo, varían las sanciones aparejadas, que además entran en contradicción entre sí, lo que ha sido motivo de protesta de la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA).  

Lo cierto es que la sanción puesta hasta este momento a un conductor que circulaba sin carné era paradójica, como alguna vez reconoció en público el propio director general de Tráfico, Pere Navarro: el castigo para esta falta administrativa consistía, además de la otuna multa económica, en la prohibición de obtener el permiso durante dos años.

La nueva redacción del Código Penal en materia de Seguridad Vial no menciona dicha sanción administrativa, lo que el presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha expresado su opinión de que ‘queda anulada', ya que ‘la norma administrativa (la antigua) cede ante la norma penal (la nueva)'.

Por eso, la asociación de conductores ha pedido al ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, que se levante dicha prohibición también para los cerca de 60.000 conductores que han sido sancionados en España durante los últos dos años circular sin el otuno permiso.

Arnaldo basa esta petición en el hecho de que, según él, ‘el permiso puntos no reguló adecuadamente este asunto', ya que ‘derogó una medida eficaz para evitar el problema de los conductores furtivos inmovilización y depósito de los vehículos ellos conducidos' y además, ‘incluyó una medida que pedía la inmediata reinserción de los conductores'.

Para apoyar sus argumentos, AEA cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que establecen que ‘una vez que el legislador ha decidido que unos hechos merecen ser el presupuesto fáctico de una infracción penal y configura un delito en torno a ellos, la norma contenida en la disposición administrativa deja de ser aplicable'.

En este caso concreto, ‘la norma administrativa que establece la prohibición de obtención del carné durante dos años para quiénes han conducido sin él, cede ante la norma penal que no establece dicha prohibición', lo que destaca que el objetivo prordial es, ‘además del castigo, la inmediata reinserción de los futuros delincuentes'.

Por todo esto, Mario Arnaldo, en nombre de AEA ha solicitado al ministro de Interior que, ‘de forma personalizada y urgente' informe a los conductores sancionados este hecho durante los últos dos años de que pueden obtener de inmediato su permiso de conducir y regularizar, así, su condición de ‘conductores furtivos'.

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