QUITO (12/05/08) La publicidad del Estado ya no será considerada comercial. Así titula el diario El Comercio en su versión digital su noticia referente al hecho de que el canal estatal podrá comenzar a cobrar la publicidad oficial. Y es que anteriormente se les prohibía pautar publicidad comercial con el fin de garantizar su independencia, un hecho que ha cambiado con la modificación de la Ley de Radiodifusión y Televisión.
Así lo señala el secretario de la Administración y Comunicación, Vinicio Alvarado. Y es que mediante el Decreto Ejecutivo 1041 se modifica el artículo 5 del reglamento y señala que no se considerará publicidad comercial las transmisiones contratadas instituciones públicas destinadas a la información de sus acciones, ni las contratadas fundaciones, coraciones, organismos internacionales y organismos no gubernamentales sin fines de lucro, tendientes a promocionar sus acciones, programas o proyectos.
De hecho, tal y como señala el rotativo, el Decreto 1041 se ampara en el artículo 81 de la Constitución, que establece que el Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información.
Y es que con esta medida, se podrá pautar publicidad en el canal del Estado y la Radio Nacional de Ecuador. Anteriormente establecía que las estaciones públicas son las destinadas al ‘servicio colectivo sin fines de lucro', lo que no podían cursar publicidad comercial de ‘ninguna naturaleza'.
Tal y como ha resaltado Alvarado, esto no significa que los medios privados se vayan a quedar sin su pautaje, ya que lo que se quiere es que sus mensajes tengan un ‘alcance nacional'. Y es que de los USD 300 millones, sólo se destinará el 10% a los medios públicos.
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