Los españoles están protegidos frente al riesgo de discrinación razones genéticas, aunque actualmente no existe una previsión específica en el área de la contratación de seguros, según se ha señalado en un congreso de genética y derecho que celebra la Universidad Pontificia de Comillas en Madrid. Sin embargo, el sector asegurador cree que está más cerca de la ‘ciencia ficción' plantear la posibilidad de que las compañías soliciten en el futuro un test genético como requisito para dar cobertura sanitaria. De momento, sólo se pide a los potenciales asegurados facilitar información veraz sobre su estado de salud.
En el Congreso Internacional sobre ‘Los Avances del Derecho ante los Avances de la Medicina', que se celebra hasta el 18 de junio, Pilar Nicolás, investigadora de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano de la Universidad de Deusto en Bilbao, explicó que la realización de análisis genéticos como herramienta para evaluar el riesgo en los seguros de vida o enfermedad es contraria al ordenamiento jurídico español.
En eso hay plena coincidencia con el sector asegurador. Fuentes de Unespa consultadas prseguros han subrayado que la Ley de Protección de Datos española es una de las más duras a nivel europeo. Una prueba de sus alcances se conoció hace tan sólo una semana con el caso de Aresa, a la que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó con 60.000 euros recabar información médica de una asegurada sin su consentiento expreso.
Desde la patronal aseguradora se recordó que lo que se pide al potencial cliente y así consta en la documentación que recibe, es información veraz sobre su estado de salud a la hora de contratar una póliza sanitaria. Si este requisito no se cumple y, posteriormente, sobreviene una enfermedad omisión premeditada de estos datos, la entidad en cuestión se encargará de investigar y probar este hecho.
Pero el avance de los test genéticos plantea algunos desafíos. Para Pilar Nicolás ‘la detección de una mutación no significa que el sujeto esté enfermo y, tanto, mientras no existan síntomas, no afecta al estado de salud actual; es decir, aun conociendo mutaciones genéticas patológicas, a la pregunta sobre el estado de salud en general, la respuesta negativa no supone mala fe'.
Nicolás puntualizó, además, que el cuestionario de salud que se debe cumplentar no obliga a declarar información genética ya conocida si no se pregunta la enfermedad concreta a la que se refiere.
La preocupación la discrinación en la contratación de seguros en función de las características genéticas ha sido una constante desde el comienzo del proyecto Genoma Humano. Pero esta posibilidad no se contempla desde el sector asegurador en España, no sin que antes este tipo de prácticas se planten en otros ámbitos de la sociedad. Antes de que esto ocurra, se tendrían que debatir asuntos aún más tantes, como el uso de información genética para, ejemplo, permitir a un individuo acceder a la formación superior ser genéticamente ‘apto'. Un escenario que, en definitiva, el seguro no se plantea.
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