Estrasburgo reaviva ‘el caso Sogecable’

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Once años después, 'el Caso Sogecable' vuelve al prer plano de la actualidad. El proceso el cual el consejo de administración de la entidad fue acusado de un presunto delito de estafa, falsedad y apropiación indebida, que provocó el fin de la carrera judicial de Gómez de Liaño y una lucha encarnizada entre El Mundo y El País tiene un nuevo capítulo. En esta ocasión, se trata de la sentencia emitida el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, según la cual el ex magistrado no tuvo un juicio independiente cuando fue condenado en 1.999 prevaricación.  

23.000 millones de pesetas. 138 millones de euros. Esta cifra, resultante de los depósitos que los clientes de la compañía entregaban como fianza para obtener el descodificador de Canal+, fue la que provocó uno de los mayores enfrentamientos mediáticos de la historia reciente de España (con permiso del 11M) y el fin de la carrera judicial del juez Javier Gómez de Liaño.

1997. Un grupo de personas entre los que se encontraban el fallecido Jae Campmany y Jesús Cacho (Director de El Confidencial) formulan una demanda contra Sogecable apropiación indebida y estafa (se le acusa de utilizar un dinero que debía quedar inmovilizado para ‘cuadrar cuentas'). Javier Gómez de Liaño, magistrado de la Audiencia Nacional, recibe el caso y decide admitir a trámite el escrito presentado. A partir de ahí comienza la historia de un juicio público en el que no faltó de nada, con una recusación incluida ( parte de Juan Luis Cebrián), que provocó la posterior condena prevaricación del magistrado, y el archivo de la causa.

Desde ese fatídico año de 1.999, los medios nacionales se dividieron entre aquellos que defendían la causa de Prisa como ‘perseguido' y aquellos que hacían lo propio con un juez que se veía inhabilitado tras treinta años de servicio a la justicia (posteriormente, en 2.001 el Gobierno levantaría la suspensión). Sin embargo, Gómez de Liaño decidió elevar su caso en 2.004 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando parcialidad en el juicio que le condenó, y ha sido ahora cuando el tribunal se ha pronunciado al respecto: los jueces de la Corte de Estrasburgo condenaron a España unanidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado un tribunal independiente e parcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por el momento, los medios de Prisa obvian la noticia, que en cambio ha pasado al prer plano de la edición digital de El Mundo, El Confidencial y Libertad Digital. ¿Estaremos ante un nuevo enfrentamiento entre Prisa y Unidad Editorial?

Seguiremos Informando…

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