LATAM (13/08/08) El Comité Jurídico Interamericano de la OEA adoptó una Resolución de Principios sobre el Derecho de Acceso a la información. El objetivo es garantizar este derecho fundamental recogido la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin litación de fronteras, cualquier medio de expresión. Este es el contenido del artículo que la Organización de Estados Americanos pretende garantizar con la adopción de estas medidas, incluyendo el reconociento del acceso a la información en manos de instituciones públicas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el derecho a la información de manera plícita en la garantía del derecho a la libertad de expresión que se extrae de su decisión del 19 de septiembre de 2006 sobre el caso Claude Reyes y otros contra el Estado de Chile, que se negaba a brindar a Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero información del Comité de Inversiones Extranjeras. Al igual que la sentencia la Corte reconoce el Derecho al acceso a la información de las instituciones públicas.
Con este antecedente, la Resolución pretende que: los órganos reguladores sean definidos de manera amplia; se establezcan reglas claras, justas y no discrinatorias para procesar solicitudes de información; se reconozca el derecho de apelación ante un órgano administrativo ante los fallos al momento de instrumentar este derecho; y el estableciento de sanciones para quienes de manera deliberada obstruyan el acceso a la información.
Estos principios, adoptados durante la 73 Sesión Ordinaria, celebrada en Río de Janeiro, atan una orientación valiosa sobre los ámbitos e plicaciones del derecho a la información y serán de utilidad en la defensa y promoción de un reconociento más amplio del mismo.
