Los Consejos regionales, a favor del CEMA

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La creación de un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) ha levantado nuevamente la polémica de quienes apuestan la autoregulación en los medios de Comunicación. prnoticias ha analizado los consejos audiovisuales existentes en España para descubrir hasta adónde podría afectar este nuevo organismo, el funcionamiento de los medios de Comunicación.

¿Qué hace un Consejo audiovisual? las experiencias estatales europeas y las autonómicas en España nos dicen que un organismo de estas características tiene la función de velar los contenidos 'audiovisuales' (televisión y radio, pero nunca prensa) de su ámbito de competencia. De esto también se deduce que este organismo a nivel nacional tendría la capacidad de poner multas en el caso de que los medios cometan infracciones que pueden ir desde el no respeto a la igualdad, a la juventud y la infancia, y a la dignidad de la persona, hasta la falta de pluralidad en los medios.

Estos aspectos, que ya están controlados desde el Derecho, serán también contemplados este Consejo, si sigue las mismas pautas ya marcadas otros organismos autonómicos de este tipo. En ese caso tendría la potestad de poner multas económicas y de suspensión de emisión un período, e incluso la suspensión del título en caso de infracción muy grave. En España funcionan tres Consejos Audiovisuales: Navarra, Cataluña y Andalucía. Estos organismos, integrantes de la Plataforma Española de Medios Audiovisuales (PECA) ya contemplaban la necesidad de una Ley General Audiovisual que incluyese la creación de un ente regulador a nivel estatal, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales que se va a abordar esta legislatura, aunque de momento es sólo un proyecto de ley.

prnoticias se ha puesto en contacto con el Consejo Audiovisual de Navarra, donde nos han comentado que la creación del CEMA es una exigencia que lleva reclamándose durante años. Nos remiten a un estudio encargado la SEPI a la ATV en 2004 que evidenció una clara unanidad sobre esta cuestión: nada menos que el 90,4% de los profesionales encuestados se declararon partidarios de crear un Consejo Audiovisual de ámbito nacional. Los principales motivos que argumentaban eran que su existencia podría contribuir, una parte, a la racionalización u ordenación  del mercado, y otra, a la defensa y garantía de los derechos democráticos de los ciudadanos. 

Por su parte, para el Consejo Audiovisual de Catalunya (CAC) la creación de un Consejo Estatal solucionaría la anomalía de ser el único país entre los 17 de la Unión Europea que carece de autoridad audiovisual. En el CAC también creen que la llegada del CEMA no les va a restar competencias a estos organismos autonómicos, sino que va a prar la compenetración y una distribución competencial entre el Estado y las Autonomías ¿Y la autoregulación? 'La experiencia nos dice que la autorregulación, si sola, es papel mojado. Y la prueba es que el pacto que firmaron el Gobierno y las televisiones estatales en 2004 ha tenido una eficacia más que dudosa en erradicar fenómenos como la telebasura', nos dicen desde Catalunya.


¿QUÉ HACEN LOS CONSEJOS?

NAVARRA: Basándose en la Ley Foral 18/2001 de 5 de julio, el Consejo de Navarra vigila que los medios cumplan una serie de normas: el respeto a la dignidad de las personas, pluralismo, objetividad, respeto a la juventud y la infancia, igualdad, tener en cuenta la identidad de la comunidad foral, el respeto a los intereses de la comunidad, así como la regulación de la publicidad, tanto en minutos como en contenidos. Este Consejo es independiente del Parlamento Foral de Navarra, aunque de sus 7 miembros 5 son nombrados dicho Parlamento y 2 el Gobierno de Navarra, y dentro del Gobierno foral existe una partida para el ente.

El CAN, que se instauró en 2001 y funciona desde 2002 pone sanciones según la gravedad de la infracción. Las multas en el caso de infracciones leves van de los 600 a los 30.000 euros y la suspensión de la emisión de una semana. En el caso de que sean graves las multas van de los 30.000 a los 90.000 euros y la suspensión de un mes. Si son muy graves, es decir, si viola a algún principio básico, si no se respeta la dignidad de las personas o se violan los principios de la Constitución, las multas pueden ir de 90.000 a 300.000 euros y la suspensión del título. Aunque no han puesto de momento sanciones públicas.


ANDALUCÍA: En el caso de Andalucía se rigen la Ley 1/2004, de 17 de diciembre y las competencias son parecidas a las de Navarra. El Consejo lo conforman un presidente y 10 consejeros y además de elaborar informes y dictámenes, también pone sanciones. En la página aparece la últa sanción con fecha 18 de septiembre se ha puesto a dos operadores de televisión local emisión de nografía y contactos sexuales en horario infantil. A una le han puesto una multa de 500 euros, no haber intencionalidad, y a otra de 1.500 euros.  Además, ha elevado también a la Fiscalía el expediente de un tercer operador de televisión, que ha desoído persistentemente los requerientos realizados para que respete la franja horaria protegida. 


CATALUNYA: Las funciones del Consejo Audiovisual de Cataluña, que nació en el año 2000 y actualmente es regulado la Ley autonómica  3/2004, de 28 de junio, son, en grandes rasgos: otorgar los títulos habilitantes; velar que los contenidos audiovisuales se ajusten a lo establecido la ley; velar que las coraciones públicas de radio y televisión cumplan con la misión de servicio público que tienen asignada; y, finalmente, promover la autorregulación.

El CAC, que forma parte de la Generalitat y cuyos presupuestos y miembros son elegidos y aprobados el parlament, tiene tres potestades: reglamentaria, sancionadora e inspectora. En base a la reglamentaria: el CAC puede aprobar disposiciones reglamentarias que desarrollen la legislación existente. Se las denomina instrucciones generales y son vinculantes para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. La sancionadora supone que puede poner las sanciones (económicas y de suspensión de emisiones) previstas en la legislación audiovisual, (desde el CAC nos han comentado que en el caso de infracción grave la suspensión de emisión puede llegar a ser de tres meses, si bien no se ha dado el caso); y la inspectora que puede requerir información y pedir la comparecencia de los prestadores y distribuidores de servicios de comunicación audiovisual.

Seguiremos informando…

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