Tras 18 años de conflictos en los tribunales, protagonizando uno de los litigios derechos de marca más tante en nuestro país, la multinacional de ropa detiva, Nike, y su distribuidor en España, Cidest, han alcanzado un acuerdo sobre los derechos de la marca. prcomunicación ha analizado la resolución con expertos en la materia.
El caso tiene historia. Cidest fue distribuidor y licenciatario de Nike desde 1981, hasta que en 1992, con motivo de los Juegos Olímpicos de Barcelona, la firma detiva reorganizó sus licenciatarios en España, rompiendo con su socio inicial.
Por su parte, Cidest adquirió en 1981, sin comunicárselo a su cliente, una antigua marca de medias y calcetines, que incluía la agen de la Victoria de Samotracia y el nombre de Nike preso. Por aquel entonces, la multinacional estadounidense no había registrado su marca en el mercado español, con lo que no podía estampar la marca Nike en sus prendas en España.
Además, una sentencia del Tribunal Supremo de 1999 otorgó a Cidest el derecho exclusivo sobre el mercado nacional. Y es ahora, 18 años después, cuando tras múltiples procedientos judiciales, y gracias a la firma de un acuerdo de transacción, se ha llegado a un pacto final para no prolongar el conflicto. El acuerdo ha supuesto el pleno reconociento el Grupo Rosal de los derechos exclusivos de la compañía Nike al registro y al uso en España y en otros países de la marca Nike; algo positivo pero que, para Soledad Rodríguez, Presidenta de ANDEMA ( Asociación Nacional de la Defensa de la Marca), ‘ha costado mucho tiempo y dinero' continuaba ‘ya se sabe quien tiene los derechos y quien puede explotarlos, lo que pasa es que nunca está justificado que se prolongue tanto, en este caso dieciocho años para llegar a esta conclusión, para que se reconozcan estos derechos, y para que la parte contraria renuncie a determinadas acciones'.
Rodríguez, iba más allá, calificaba este de ‘un caso muy emblemático, muy relevante', al tiempo que destacaba que, desde el punto de vista de ADEMA, ‘este caso es un claro ejemplo de "secuestro de marca" , que evidentemente no hay una acción de buena fe para lanzar un negocio creando una marca, ya que, un distribuidor no puede registrar una marca, o si está registrada, apropiársela sin conociento de la empresa licenciante, eso ya indica que la acción no es correcta'.
Por su parte, Julio Cerviño, profesor Universidad Carlos III y asesor permanente del Foro de Marcas, justificaba la demora de la resolución tratarse de un tema ‘complejo, en el que ambas partes se agarraron a una razón que acabó decantándose la empresa americana'. ‘Cuando la gente ve o habla de una marca tan renombrada como Nike sólo puede pensar en un único titular y ese no es Cidest' apuntaba Cerviño.
Como asesor del foro de marcas puntualizaba además que, ‘Cidest se ha aprovechado de la notoriedad de Nike USA y ha alargado el proceso para sacar rentabilidad del asunto, puesto que muchas de las prendas detivas de la marca en el mercado español, no venían de una empresa americana sino nacional (…) con la dilatación del proceso, han ganado millones de euros'.
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