¿Qué elementos y documentos debemos llevar en nuestro vehículo?

Pere Navarro, director de la DGT, ha anunciado que se derogará la normativa que obliga a llevar en el vehículo bombillas de repuesto. Sin embargo y hasta la fecha es recomendable seguir llevándolas. La aseguradora Sadyr nos da algunos consejos.  

Hasta ahora la Guardia Civil ha multado a 22 mil conductores no llevar bombillas de repuesto y aunque el director de la DGT haya anunciado que se anulará esta obligatoriedad es recomendable seguir llevándolas ya que no se ha emitido este hecho de manera oficial.

La compañía de seguros de defensa jurídica especializada en la reclamación de daños y recursos de multas, Sadyr nos realiza un repaso de qué elementos y documentos son obligatorios llevar en nuestro turismo, furgoneta o camión para no ser sancionados de acuerdo a la normativa vigente.

Actualmente y hasta que la norma sea modificada, existe la obligación de todos los vehículos de llevar un juego de bombillas o lámparas de repuesto de las luces, así como las herramientas necesarias para su sustitución. Además, los turismos, furgonetas y camiones deben llevar dos triángulos reglamentarios de señalización de peligro, una rueda de repuesto o una de uso temal junto con las herramientas necesarias para cambiarlas y también un chaleco reflectante. En lo relativo a los vehículos destinados para uso público y  camiones, también  deben llevar extintores. El incumpliento de estas normas se considera como infracción grave y se sancionan con multa de 91 a 300 euros, siendo la tónica general fijarlas en 150 euros.

Aunque la gran mayoría de los conductores creen que sigue en vigor la obligatoriedad de llevar unas gafas de repuesto, para aquellos conductores  que sufren una patología ocular; los cierto es que esta normativa desapareció  hace más de diez años y ya no es necesario llevarlas.

En lo que se refiere a la documentación, hay que tener en cuenta que una cosa es no llevarlo y otra no tenerlo. Aunque ambas son infracciones, se sancionan de manera diferente. Según Vicente Romero, director general de SADYR, esto es tante que mucha gente circula sin estos documentos, o incluso con fotocopias, para los casos de robo, ‘lo cual es un verdadero error'.

Es obligatorio llevar en el vehículo los originales del permiso de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de ITV, y en caso de no mostrarlo al agente, se sanciona con multa de hasta 90€, siempre que se demuestre en los diez días siguientes que se posee. Cosa diferente es no poseerlo. En este caso la sanción puede ser desde 150 euros hasta penas de cárcel el cat.

Sin embargo, con el seguro obligatorio se acaba de realizar una modificación el Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre. Anteriormente, el no mostrar el recibo del seguro al agente, presentándolo posteriormente en un plazo de 10 días ante la Jefatura de Tráfico, llevaba aparejada una sanción de 60€. Con el cambio normativo, son los agentes los que han de comprobar la existencia del seguro mediante consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados,  con el consabido problema de los errores que aún se producen en la actualidad, y sólo cuando cualquier causa no aparezca asegurado, existirá la obligación de mostrar el recibo, pero ahora ya sin la sanción de 60€.

Salir de la versión móvil