Valoraciones de la patronal AESEG

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La patronal de la industria farmacéutica de medicamentos genéricos en España (AESEG) ha remitido al Ministerio de Sanidad y Consumo sus alegaciones al borrador de la Orden SCO/2008 la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos y las revisiones de los nuevos precios de referencia.

 

En referencia a las mismas, el Director General de AESEG, Ángel Luis Rodríguez de la Cuerda, destacó que ‘lo que más preocupa a la patronal son principalmente los aspectos referentes a los precios menores, dada la mayor plicación de los mismos en el sector de medicamentos genéricos'. En este sentido, dentro de las alegaciones presentadas AESEG destacan reivindicaciones de diversa índole.

Por ejemplo, en referencia al anejo de precios menores, AESEG lamenta que en esta ocasión no aparezca recogido en el borrador a diferencia de otros años y sea el que se relaciona en el Nomenclator de 31 de julio, con el objetivo de que las compañías tengan una visión a largo plazo de los precios, la seguridad y el conociento suficientes para poder establecer unos cálculos y planes de negocio e inversiones asumibles y coherentes.

Asismo, sobre la revisión semestral, de la Cuerda pide que se realice en función de la evolución del gasto farmacéutico (y no de manera automática, como recoge el borrador), tal y como venía recogido en la anterior Orden SCO/3997/2006 la que se regula y aplica la vigente Ley de Garantías y Uso Racional de julio de 2006.

La patronal de los genéricos también solicita que la entrada en vigor de los precios menores se realice al mismo tiempo que la de los precios de referencia (las existencias de las presentaciones de medicamentos que obren en poder de las oficinas de farmacia afectadas las reducciones de precios previstas en esta orden podrán seguir comercializándose al precio anterior a esta reducción hasta el día 30 de abril de 2009) y reclama la coexistencia en el tiempo de medicamentos en las farmacias, entendiendo que la orden regula los dos grupos de precios, evitando así inconvenientes de considerable gravedad desde el punto de vista logístico y de abasteciento en toda la cadena de suministro y distribución.

Finalmente, el Ministerio de Sanidad y Consumo debería considerar, según AESEG, que para el cálculo de precios, tanto los de referencia como los precios menores, no se incluyan productos no comercializados y/o de dudoso abasteciento. Y es que en la patronal creen necesario, para asegurar la calidad de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS), que las moléculas que entren a formar parte tanto del cálculo de los precios de referencia como de los precios menores garanticen su abasteciento y continuidad del mismo a nivel nacional.

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