En 1997 el periodista Gonzalo San Segundo acusó a Antonio Herrero de estar involucrado en un pelotazo urbanístico en Marbella. Las declaraciones las realizó en el programa Esta noche cruzamos el Mississippi de T5. La familia del ex periodista de la Cope interpuso una demanda intromisión ilegíta en el derecho fundamental al honor, la que San Segundo fue condenado en prera instancia en 2000. Ocho años después, el Tribunal Supremo le ha absuelto.
En mayo de 1997 Isabel García Marcos y Gonzalo San Segundo acudieron a ‘Esta noche cruzamos el Mississippi', dirigido Pepe Navarro y emitido Telecinco, acusando al periodista de la Cope Antonio Herrero de haber realizado un ‘auténtico pelotazo urbanístico' estar involucrado en un convenio urbanístico suscrito el Ayuntamiento de Marbella con la sociedad Incopromar. En el negocio estaba involucrado además el entonces alcalde de la ciudad Jesús Gil. Gonzalo San segundo había publicado estas denuncias previamente en el semanario Cambio 16, donde era en esos momentos redactor jefe.
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Frente a esto Antonio Herrero presentó una demanda ‘intromisión ilegíta en el derecho fundamental al honor'. Las acciones fueron continuadas su viuda Cristina Pécker e hijos. En 2000 la magistrada del Juzgado de Prera Instancia número 50 de Madrid, María del Rosario Campesino, ha condenado a la en ese momento tavoz socialista en el Ayuntamiento de Marbella, Isabel María García Marcos, y al periodista Gonzalo San Segundo, así como a entidad Gestevisión Telecinco S.A. a pagar un indemnización de tres millones de pesetas haber sido probados los hechos.
La sentencia establecía que ‘las manifestaciones realizadas ambos demandados exceden de la información sobre una posible irregularidad administrativa que, en todo caso, vendría propiciada la administración local, a la que corresponde efectuar los contratos, y que será objeto de resolución los tribunales atendiendo a los documentos atados la consejería de Obras Públicas de Andalucía'.
No obstante, ahora ocho años después el Tribunal supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de 2002 que absolvía al periodista. En este nuevo fallo se condena a los demandantes a pagar las costas procesales causadas en el recurso. En el fallo se explica que el hecho que determinadas informaciones no sean judicialmente demostrable, no puede litar la libertad de información ni constreñir los cauces periodísticos.
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