Un juez considera que negarse al test de alcoholemia no es delito

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Un juez de Pamplona ha considerado que la negativa a someterse a un control de alcoholemia no es delito si el conductor no presenta síntomas de embriaguez o no se ha visto involucrado en un accidente de tráfico. Contradice así a la Reforma del Código Penal.  

Así lo ha dictado en una sentencia un magistrado de Pamplona ante un supuesto delito: el conductor se sometió a la prueba ‘de forma conscientemente defectuosa para evitar la obtención de un resultado válido'. El juez afirma que los agentes no observaron síntomas claro de influencia de bebidas alcohólicas en el conductor. Además, tampoco se había visto involucrado en un accidente.

El juez considera que en este caso no se dan las circunstancias del artículo 383 del Código Penal, que establece penas de seis meses a un año de prisión para quienes se nieguen a someterse a las pruebas de alcoholemia.

¿En qué se basa? El juez hace referencia al Tribunal Supremo en 1999 en una resolución en la que se examinó el artículo 380 del Código Penal y que establece que los agentes podrán someter a estas pruebas a cualquier conductor plicado ‘como posible responsable en un accidente', a quien conduzca ‘con síntomas evidentes' y a quien comenta una infracción de tráfico o a quien ordenen detenerse con motivo de un control preventivo de alcoholemia.

Según destaca la prensa, todo sucedió el 26 de abril de 2008. El acusado sobrepasaba supuestamente los límites de velocidad y dio 0,57 miligramos de alcohol litro de aire espirado. El conductor fue trasladado a dependencias policiales donde se negó a someterse a otra prueba. Aún así, el acusado dio 0,62 y 0,60 miligramos, lo que fue denunciado.

El fiscal solicitaba para él nueve meses de prisión y un año y medio de retirada del permiso de conducir. Finalmente, este juez de Pamplona lo ha absuelto del delito no querer someterse a la prueba.

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