La titularidad y explotación de la OF, exclusiva de boticarios

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la titularidad y explotación de una farmacia se debe realizar exclusivamente farmacéuticos. Esta restricción se debe, según el TUE, a la necesidad de garantizar un abasteciento de medicamentos a la población con seguridad y calidad. A través de esta sentencia se rechaza el argumento de la Comisión Europea a favor de la liberalización de las farmacias.
 

Tal y como explica la sentencia, cuando subsisten dudas sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud de las personas, el Estado miembro puede adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad de tales riesgos. Asismo, el Estado miembro puede adoptar medidas que reduzcan, en la medida de lo posible, un riesgo para la salud pública, incluidos, en concreto, los riesgos para el abasteciento de medicamentos a la población seguro y de calidad.

En este sentido Alberto Alberto García Romero, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid: ‘Aunque hay que ser prudente sobre la sentencia hecha pública hoy, las noticias que llegan desde el Tribunal de Luxemburgo son buenas para la farmacia española ya que, en esencia, lo que se dice en la misma es que no se cuestiona la propiedadtitularidad del farmacéutico'. Pero además, quiero destacar que el Tribunal haya hecho hincapié en que la farmacia es un estableciento sanitario, y no sólo una PYME. ‘Eso es lo verdaderamente tante de lo conocido hoy'.


García Romero
, no obstante, ha querido ser cauto ya que la decisión conocida hoy afecta al caso italiano y alemán y no propiamente al español que aún falta conocer cómo se resuelve la cuestión prejudicial asturiana. Aún así, el presidente de los farmacéuticos madrileños espera y ve probable que la decisión vaya en el mismo sentido para el caso español.

En este contexto, el Tribunal de Justicia destaca el peculiar carácter de los medicamentos, cuyos efectos terapéuticos los distinguen sustancialmente de otras mercancías. Como consecuencia de dichos efectos terapéuticos, si los medicamentos se consumen innecesaria o incorrectamente pueden perjudicar gravemente la salud, sin que el paciente pueda advertirlo durante su administración, recuerda la sentencia.

Habida cuenta de la facultad reconocida a los Estados miembros para decidir el nivel de protección de la salud pública, éstos pueden exigir que los medicamentos sean distribuidos farmacéuticos que tengan una independencia profesional real, resalta el Tribunal.

Además la sentencia afirma que, aunque es innegable que el objetivo de los farmacéuticos, al igual que el de otras personas, es la obtención de beneficios, en el caso de los farmacéuticos de profesión, se supone que no explotan la farmacia con un mero áno de lucro, sino que también atienden a un criterio profesional. Por lo tanto, su interés en la obtención de beneficios está mitigado su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracción de las normas legales o deontológicas no sólo pondría en peligro el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional.

Por todo esto el Tue considera que la explotación de una farmacia una persona que no sea farmacéutico puede suponer un riesgo para la salud pública.

El Tribunal de Justicia concluye que la libertad de estableciento y la libre circulación de capitales no se oponen a una normativa nacional que pide a quienes no tengan la condición de farmacéutico ser titulares de farmacias y explotarlas. La sentencia dice también que no sólo es justificable la exclusión de quienes no sean farmacéuticos de la explotación de una farmacia privada, sino también la prohibición de que las empresas de distribución de productos farmacéuticos adquieran participaciones en las farmacias municipales.

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