El pasado vies, 19 de junio se hacían públicas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión que entraban en vigor al día siguiente. Estas reformas autorizan al IFE, tal y como se expone en el artículo 12A, ser la única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en Radio y Televisión destinado a los fines propios de Instituto y a los de otras autoridades electorales.
Según el artículo 79A, los permisionarios y concesionarios de radio y televisión tendrán las obligaciones en materia electoral de atender las determinaciones que el IFE adopte en materia de radio y televisión, dentro del ámbito de sus competencias conforme al Código Federal de Instituciones y Procedientos Electorales.
Asismo, será este organismo quien se encargue de dar cuenta a la autoridad competente de las infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedientos Electorales para los concesionario y permisionarios, habiendo escuchado a los mismos.
Estas reformas se han realizado tras las polémicas producidas a raíz de la aplicación de las multas hacia las infracciones cometidas al Código Federal de Instituciones y Procedientos Electorales. El pasado 13 de febrero, el PRD en el senado planteó la pertinencia de llevar del Copife a la Ley de Radio y Televisión las facultades de IFE con el fin de que sea el instituto el que revise los casos y llevarlos ante la autoridad competente. Tras ser aprobado en el Senado y la Cámara de los diputados, Gobernación rechazó publicar el decreto que halló discrepancias entre el Copife y la Ley Federal de Radio y Televisión.
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