La multa no le fue notificada y la sanción se publicó en el BOE. Tras ser archivada, se generó un recargo mayor. Finalmente, sin identificar el domicilio del conductor, Tráfico decide el cobro de la multa a través de la Agencia Tributaria. Según la compañía de seguros Sadyr, la A.E.A.T sí conocía el domicilio actual del sancionado. Por este motivo, la Agencia Tributaria ha tenido que devolver el te de la multa. Un error de notificación silar al acontecido recientemente en Pamplona.
Ya se lo dábamos a conocer, un hecho silar ocurría en Pamplona. En esta ocasión, el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona absolvía a un conductor que había sido procesado circular con la totalidad de los puntos del cat retirados. El fiscal pedía para el acusado una multa de 2.160 euros y 33 días de trabajo en beneficio de la Comunidad. Finalmente, el juez consideraba que la Dirección General de Tráfico no comunicó correctamente al afectado que había perdido la totalidad de lo puntos de su permiso. A pesar de ir a casa del conductor en dos ocasiones y de publicarlo en el BOE, la sentencia señala que el nombre introducido en las notificaciones era erróneo y que no se correspondía ‘exactamente’ con el del acusado. De hecho, se llegó a confundir el segundo apellido del conductor el pueblo de residencia. ¿Conclusión? La resolución administrativa que le informaba de la pérdida del permiso de conducir ‘no fue correctamente notificada’.
En este caso, la compañía Sadyr ha conseguido que la Agencia Tributaria devuelva a un cliente el te integro de una multa de tráfico, con su correspondiente recargo, el también ‘incorrecto proceso sancionador’ que llevó a cabo la Tráfico.
El conductor J.R.M.M. fue sancionado exceso de velocidad; pero dicha multa, ni le fue notificada en el acto ni llegó a su domicilio. Y es que el conductor había cambiado de casa, lo que la DGT no contaba con su dirección actual. Ante este hecho, y al no encontrar su paradero, se publicó la sanción en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hay que destacar que al ser archivada se generó un recargo mayor.
Este proceso de devolución y publicación en el BOE se repite dos veces más durante los cuatro meses siguientes. Posteriormente, y sin identificar todavía el verdadero domicilio del conductor, el cobro de la multa se realiza a través de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, la A.E.A.T. sí conocía el domicilio actual del sancionado, que se encontró, para su sorpresa, con una multa de 912 euros en su contra, 836 euros en caso de acogerse a un pago rápido (dentro de un plazo de 15 días). Ante esta situación, el conductor decide realizar el pago exprés.
Finalmente, la compañía aseguradora consigue con una resolución firme del siete de agosto de 2009 que la Agencia Tributaria devuelva al conductor el te íntegro de lo abonado. En palabras de Vicente Romero, director general de SADYR, ‘es inconcebible que para el cobro de las multas Hacienda y las Recaudaciones municipales no tengan reparo en acercarse a las cuentas corrientes, bienes e información domiciliar, mientras que para las notificaciones, tanto los mismos Ayuntamientos como la Guardia Civil prefieran un método tan alejado del ciudadano como la publicación en Boletines Oficiales, lo que provoca un profundo desconociento los afectados’.
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