‘Recetas sencillas para consultas complejas’

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El farmacéutico se enfrenta día a día a situaciones complicadas y aunque está capacitado para resolver dudas acerca de la dispensación de un medicamento, en ocasiones la legislación no le permite tomar decisiones y no sabe cómo actuar. Por esta razón, la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC) ha editado, en colaboración con la Fundación AstraZeneca, el manual titulado ‘Recetas sencillas para consultas complejas’.

 

Este manual, en el que han colaborado profesionales de distintas ramas del saber como Fernando Abellán, Doctor en Medicina Legal, Alejandro Aguilleor, farmacéutico comunitario o Vicente Baixauli, vicepresidente de SEFAC, está concebido como documento práctico de consulta para el farmacéutico y en la prera edición se distribuirán más de 4.000 ejemplares del tratado.

 

Además el manual nace para solucionar cuestiones concretas y cotidianas. Así lo explica Marichu Rodríguez, presidenta de SEFAC, que destaca que una novedad tante que propone el manual es la inclusión en el mismo de un modelo de ‘Libro de Incidencias’, que sirve para que queden reflejadas estas cuestiones complicadas, su resolución y su justificación clínica.

 

Esta medida no pretende sólo pensar en defenderse de posibles reclamaciones o de la inspección de farmacia, sino que sobre todo trata de plementar un factor de calidad asistencial‘, apunta el abogado Fernando Abellán, coordinador del manual y del Grupo de Bioética de SEFAC compuesto juristas, expertos en bioética y en comunicación y farmacéuticos comunitarios.

 

Los 15 casos tipo descritos en el libro son más que habituales en la oficina de farmacia. ‘Coloquialmente diríamos que son el pan nuestro de cada día‘, reconoce el farmacéutico Vicente Baixauli, que matiza diciendo que no es exactamente que la legislación lite al farmacéutico sino que la realidad abre huecos en la legislación que dan lugar a interpretaciones abiertas, todas ellas subsanables. En lo que refiere a las situaciones más comunes, la gran mayoría están relacionadas con la receta médica y con los medicamentos que han de dispensarse con ella.

 

Por ejemplo, es muy habitual que el médico recete telefónicamente y el farmacéutico debe pedirle la receta física al paciente para dispensar, ejemplo, un antibiótico‘, argumenta Baixauli. Otros casos tienen más que ver con el tipo de medicamento que se dispensa, ya que hay veces que el farmacéutico se adhiere a la objeción de conciencia. En últo lugar, también supone un problema para el boticario el que le lleguen pacientes que tan recetas que parecen ser falsas.

 

Y es que el farmacéutico ha de hacer el ejercicio, no siempre fácil, de armonizar un desempeño prudente y reflexivo con la agilidad que exige esa inmediatez que siempre se espera en la farmacia, sintetiza Federico Plaza, director general de la Fundación AstraZeneca, para quien este manual es más que un interesante punto de partida a partir del cual el Grupo de Bioética de SEFAC irá sentando una guía doctrinal que recopile orientaciones de elevado valor práctico en la farmacia, que podrán además ir adaptándose a necesidades sociales emergentes o nuevos contratos legales y asistenciales.

 


 

V. Baixauli responde a algunas situaciones complicadas frecuentes:

 

¿Está obligado el farmacéutico a dispensar cualquier producto que se le demande durante una guardia, aunque no sea un medicamento de prescripción?

No, no lo está. Cada Comunidad Autónoma tiene una legislación farmacéutica en este sentido, lo que el farmacéutico debe hacer una valoración de la urgencia y necesidad de salud que pueda subyacer en el caso concreto que se le plantee y tomar así una decisión razonada. Todo ello, además debería quedar recogido en un Libro de incidencias que refleje la situación, el conflicto y la solución del farmacéutico.

 

¿Cómo ha de actuar el farmacéutico ante la sospecha de que la receta que le presenta un paciente podría ser falsa?

Si se tienen dudas sobre la validez de la receta, no hay que dispensar salvo que pueda asegurarse el farmacéutico en ese momento de que la prescripción es correcta contactando con el médico o cualquier otro medio a su alcance.

 

¿Cuándo y cómo puede negarse a dispensar un medicamento el boticario aduciendo objeción de conciencia y qué responsabilidad puede tener si da un consejo erróneo a un paciente?

La objeción de conciencia es un tema tan complejo que podría necesitar un manual específico para resolver todas las casuísticas. De modo general, la recomendación del manual es que los farmacéuticos deben poner de manifiesto su posición ante su Colegio Profesional y así será el Colegio quien dé los pasos adecuados con la Administración para que se les respete su derecho a objetar y se compatibilice con el derecho de los ciudadanos al acceso al medicamento. Y subrayar que la objeción de conciencia es un derecho constitucional pero es individual, del farmacéutico, y no de la farmacia, lo que el objetor deberá informar al paciente del modo de conseguir la medicación a través de otra farmacia o de otro farmacéutico de la misma farmacia que puede no ser objetor.

 

En cuanto a la responsabilidad un consejo erróneo, hay que tener en cuenta que la gravedad del error depende también del medicamento dispensado. Lo que el farmacéutico debe hacer es ponerse en contacto inmediatamente con el paciente para corregir el error (a través del centro de salud si es necesario). Destacamos en nuestro manual que para evitar estos errores hay que disponer de un sistema de registro de la actividad dentro de la farmacia, seguir protocolos validados la comunidad científica y mantener siempre actualizados los conocientos con formación continua.

 

Vicente Baixauli es farmacéutico comunitario y vicepresidente de SEFAC

 

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