INTERVENIÓN PSICOLÓGICA EN EL PERMISO POR PUNTOS

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La ley 17/2005, la que se regula el  procediento, pretende combinar dos elementos esenciales: un lado su carácter eminentemente reeducador,  en donde elemento esencial del sistema serán los cursos de sensibilización y reeducación vial, cauce para lograr la pretendida modificación de los comtamientos reiteradamente infractores y otro lado, su efecto punitivo  para aquellos  comtamientos claramente contrarios a la seguridad vial.

 

La Orden INT/2596/2005, de 28 de julio,   la que se regulan los cursos de  sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción, tiene un marcado carácter reeducador y se apoya en intervenciones grupales más que en las individuales.  Así pues, el artículo undéco de la orden hace referencia a los formadores y Psicólogos Formadores, establece que los cursos serán partidos estas figuras y que, para poder obtener el título de psicólogoformador, será necesario haber obtenido el título de Licenciado en Psicología y haber realizado con aprovechamiento el curso de formación que se disponga a tal fin, cuyo contenido procionará los mínos conocientos teóricos y metodológicos necesarios para intervenir en los cursos de sensibilización y reeducación vial. Señala también que los formadores han de haber obtenido el certificado de Profesor de Formación Vial y tres años de experiencia en formación de conductores. Hasta el  momento actual 989 psicólogos han sido formados como psicólogosformadores, es decir que casi un millar de profesionales de la psicología han sido habilitados para participar en los cursos de recuperación total de puntos.

 

Los psicólogos sólo intervenos en los cursos de recuperación total de puntos y hasta el momento se han llevado a cabo 478 cursos en los que han intervenido un total de 5.355 conductores.

 

Para recuperar el permiso o licencia de conducción, estos cursos tienen una duración de  24 horas, distribuidas de la siguiente manera:

 

a)       Parte común, silar para todos los conductores que realicen el curso y que se partirá del siguiente modo:

 

Catorce horas destinadas a la formación general  sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial.

Dos horas de dinámica de grupos destinadas a la reflexión sobre los objetivos del curso.

 

b)  Parte específica, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias.

El tiempo dedicado a esta parte será de 8 horas.

 

La normativa establece que esta formación individualizada “podrá”  tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocientos sobre seguridad vial, así como el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional. El “podrá” debería de cambiarse un “deberá”. No se trata de que se pueda adaptar la parte específica a cada persona, el psicólogo que puede intervenir en la parte específica, debe de adaptarla a la realidad de cada individuo, sino ¿qué sentido tiene la especificidad?

 

D. Roberto Durán Romero

Vocal del área de Psicología del Tráfico y de la Seguridad del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid)

 

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