El Nuevo Reglamento General de Conductores se adapta a la UE

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El nuevo permiso de conducción de motos, el A2, verá la luz el próxo 8 de diciembre con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento General de Conductores. Este nuevo permiso lo podrán obtener todos aquellos conductores mayores de 20 años y con, al menos, dos años del permiso de conducción A1 y tras haber superado las pruebas de conociento y aptitudes correspondientes que certifiquen la capacidad del conductor.

 

El nuevo A2 permitirá la conducción de motocicletas de media cilindrada, hasta los 500 cc, lo que ha provocado en los últos meses un aumento de las matriculaciones en las autoescuelas de toda España para conseguir los permisos de conducción que dan vía libre para el manejo de motocicletas de cualquier cilindrada.

 

Otra de las novedades que establece el Nuevo Reglamento de Conducción está relacionada con los ciclomotores. A partir de mañana se eleva la licencia de ciclomotor a la categoría de Permiso de Conducir AM y se establece una edad mína de 15 años y no 14. Esta modificación entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010 conforme a la moratoria que se estableció en su momento. Además los conductores de ciclomotor no podrán transtar pasajeros hasta cumplir los 18 años salvo que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008.

 

El Nuevo Reglamento de Conducción también afecta al periodo de vigencia de los carnés. Los nuevos plazos más sples y ampliados afectan a los permisos AM, A1, A2, A, B y Licencias de Conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realizará cada 5 años. Por otra parte, los profesionales del transte y titulares de los permisos (BTP, C1, C, D…) deberán renovar cada 5 años su licencia hasta cumplir los 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

 

 

Así quedan los permisos de conducción referentes a las motocicletas y ciclomotores                   Fte: DGT

 

 

Finalmente, el Nuevo Reglamento General de la Circulación deroga el antiguo Código de la Circulación de 1934 y del que sólo quedaban vigentes 7 artículos. El contenido del mismo queda asumido la nueva normativa.

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