Los fiscales de Seguridad Vial se muestran ‘impasibles’ ante los delitos de tráfico

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Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello, así como conducir teniendo suspendida la autorización administrativa o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce acarrearán la pérdida de 4 puntos con la nueva Ley de Seguridad Vial. Asismo, recordemos que conducir sin carné es considerado delito según la reforma del Código Penal pero, ¿qué ocurre con la persona que presta el coche? ¿Y con aquellos municipios que no comunican a Tráfico la pérdida de puntos? ¿Se puede decomisar el vehículo o cometer un delito deficiente conservación de nuestro automóvil? Precisamente, los Fiscales de Seguridad Vial se han centrando en estos temas con motivo de la su reunión en Santiago de Compostela.

 

 

Nada menos que cincuenta Fiscales de Seguridad Vial se han reunido durante estos dos días en Santiago y aunque la jornada termina hoy, son muchas las propuestas que se han puesto sobre la mesa. En este sentido, hay que destacar la conducción sin carné o con el saldo de puntos a cero. En estos casos, se castiga al conductor pero, ¿qué ocurre con el amigo o familiar que presta el vehículo? Los fiscales consideran que también deben ser condenados a una sanción o incluso a varios meses de prisión. Y es que creen que los autores de este tipo de delitos son ‘cooperantes’, lo que opinan que deberían recibir la misma condena que el autor, es decir, una pena económica y trabajos en beneficio de la comunidad e incluso penas de cárcel de entre tres y seis meses. Recordemos que esta noticia ya levantó la polémica en su momento, ¿puede ocurrir que el propietario del coche desconozca si tiene o no ca? Por este motivo, los fiscales recalcan,  se centrarán en aquellos que con conociento de la situación de quien se pone al volante dejen su vehículo. De hecho, son muchos ya los que han sido condenados este motivo.

 

Sin embargo, ésta es sólo una de las propuestas de los fiscales en Santiago de Compostela. Igualmente se incide en la necesidad de decomisar el coche, algo que se ha estado llevando a cabo en los dos últos años en A Coruña, Badajoz, Navarra o Sevilla. Actualmente, este decomiso del vehículo sólo se lleva a cabo en aquellos conductores condenados prudencia temeraria. En este caso, los fiscales quieren aplicar esta medida a los automovilistas multireincidentes. Sin embargo, habrá que tener en cuenta factores económicos y el estado del conductor en particular a la hora de tomar esta decisión.

 

Por otro lado, los fiscales de Seguridad Vial coordinados Bartolomé Vargas han destacado la necesidad de terminar con la paradoja que suponer condenar a un conductor sin carné a la retirada de puntos, así como se ha instado a que los conductores con problemas de alcohol o drogas asistan a programas de rehabilitación.

 

Otro de los puntos más destacados ha sido la supuesta falta de voluntad de aquellos de municipios que disponen de Policía Local y que no notifican a la Dirección General de Tráfico (DGT) la retirada de puntos. En este sentido, los fiscales hacen hincapié en la ‘falta de voluntad’ y señalan que puede suponer un delito de prevaricación omisiva. De hecho, destacan que la pena acarrearía la multa y la suspensión de empleo y sueldo hasta la inhabilitación. Por ejemplo, sólo en Galicia, de los 136 concellos con Policía Local, tan sólo 30 descuentan puntos infracciones en las ciudades. Por este motivo, los fiscales proponen acusar de un delito de prevaricación a los alcaldes y concejales que no comuniquen a Tráfico las infracciones de sus ciudadanos.

 

En esta línea hay que destacar las conclusiones realizadas el Fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, quien ha señalado que se actuará especialmente contra aquellos conductores que no han puesto el cinturón de seguridad o sistemas de retención en los casos de accidentes con lesiones o fallecientos de un menor. Aquí se ha abordado la posibilidad de que se trata de un delito de homicidio o lesiones prudentes, recogido en los artículos 142 o 152 en relación con el artículo 11 del Código Penal.

 

El fiscal, quien ha hecho hincapié en que la sanción penal es el últo recurso, ha asegurado que estos datos serán enviados a la fiscal de Sala Coordinadora de Menores para que se aplique la ley orgánica de protección jurídica del menor.

 

Por otro lado, los fiscales también actuarán en los casos más graves de bandas transversales, badenes y resaltos antirreglamentarios para prevenir y evitar siniestros. De hecho, en un prer momento colaborarán con las entidades administrativas promoviendo el cumpliento de la legalidad y ya, en últa instancia, propondrá acciones penales.

 

Para finalizar, el fiscal ha destacado la tancia de la conservación del vehículo, algo que podrá ser sancionado a partir del 24 de mayo con la nueva normativa. Y es que en ocasiones se producen accidentes las condiciones del automóvil en cuestión, estos casos pueden considerarse  un delito de homicidio prudente.

 

Seguiremos Informando…

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