El TS obliga a Sogecable a respetar el IPC

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Una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce como válidas las revisiones salariales pactadas en convenio colectivo conforme al IPC previsto y añade que esto es así aún cuando el IPC real sea inferior sin que quepa aplicar una revisión salarial a la baja. Según el alto Tribunal se descarta que puedan efectuarse revisiones a la baja en el salario de los trabajadores si no está así expresamente pactado las partes.

 

El Supremo señala además que la falta de publicación formal parte del Gobierno de la previsión del IPC no puede llevar a la no aplicación de los pactos de revisión salarial, teniendo en cuenta que existe una previsión real, contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la revalorización de las pensiones de clases pasivas del estado y de las contributivas del sistema de Seguridad Social, que equivalen al reconociento plícito de una previsión real parte del Gobierno sobre el incremento del IPC.

 

Mientras que el Gobierno contempla una subida del IPC del 2% Sogecable estaba que este no era un índice real y pretendía aplicar una subida de tan sólo el 1%, la mitad de lo previsto.

 

Seguiremos informando…

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