Las autoescuelas podrán dedicarse a otras actividades además de a la docente

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Tanto los vehículos de autoescuela como las mismas escuelas podrán dedicarse a cualquier otra actividad, además de a las docentes. Así lo establece la modificación del Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado en el Consejo de Ministros. Asismo, entre las novedades hay que destacar que las escuelas necesitarán una única autorización de apertura para iniciar su actividad y que ésta tendrá validez para todo el territorio nacional.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa reglamentaria en materia de tráfico, cuyo contenido se ha visto afectado los cambios introducidos en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En este sentido, se ha modificado el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, el Reglamento General de Vehículos y la normativa referente a los establecientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula.

 

En lo que se refiere al Reglamento de las Escuelas, a partir de ahora, sólo necesitarán una única autorización de apertura para iniciar su actividad, y se supre hasta la ahora doble autorización de apertura y de funcionamiento. Hay que señalar que la autorización de apertura tendrá validez en todo el territorio español y que habilitará a su titular para abrir secciones o sucursales en cualquier provincia de España, previa comunicación del inicio de su actividad al Registro de Centros de Formación de Conductores o a los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. De esta forma, se supre la litación de que éstas sólo puedan abrirse en la misma provincia que la escuela.

 

Por otro lado, los vehículos de las escuelas podrán, a partir de ahora, dedicarse a otras actividades. Y es que anteriormente tenían prohibido dedicarse a ninguna otra actividad ‘lucrativa’. Igualmente, se permite a las escuelas dedicarse a otras actividades, al suprirse la litación actual que sólo les permitiría realizar otras actividades docentes.

 

Además, los elementos personales y materiales mínos se reducen. Así, ejemplo, se exige un único profesor en lugar de los dos actuales y un vehículo cada clase de permiso cuya formación práctica se vaya a partir en lugar de los dos vehículos que se exigen para el permiso de la clase B (turismos).

 

Hay que señalar que,  a partir de ahora, se permite la libre prestación de los servicios como director o profesor de formación vial en nuestro país a quienes estén establecidos como tales en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que previamente lo comuniquen a la Jefatura de Tráfico donde vayan a prestar sus servicios.

 

Por últo, las modificaciones recogidas en el BOE señalan que todos los modelos de solicitudes podrán descargarse a través de la página web de la Dirección General de Tráfico.

 

Seguiremos Informando…

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