A partir de ahora, las obligaciones y condiciones de los proveedores civiles se detallan en la nueva norma. Entre las novedades del texto, se regula prera vez en España, los servicios de tránsito aéreo. Todos los proveedores de estos servicios (incluyendo AENA, entidad pública dependiente del Ministerio de Fomento) tienen la obligación, a partir de ahora, a través de una organización y dirección, de garantizar en todo momento la continuidad del servicio.
La Ley de Tránsito Aéreo establece la reducción de los costes de navegación aérea en España, para igualarlo a la media europea, de un 15% en los próxos dos año. Esta rebaja supondrá un ahorro anual de 120 millones de euros, que según el ministro de Fomento, José Blanco ‘sin duda tendrá una repercusión directa en las compañías aéreas y en el coste de los billetes que pagan los ciudadanos´.
Uno de los puntos más polémicos dentro del gremio de los controladores aéreos es la liberalización de servicios de control aerotuaria. Esto significa que desde hoy mismo, se permite la entrada de nuevos proveedores en los servicios de tránsito aéreo, es decir, este servicio deja de ser exclusivo de AENA. Las empresas que deseen participar deben cumplir unas normas básicas como estar certificadas una autoridad europea de supervisión y tendrás que garantizar el cumpliento de los servicios, además de contar con las mejores condiciones de seguridad, técnicas y económicas.
En el caso de los controladores aéreos que pertenecen a la categoría de `ruta´ y los de la categoría de ‘aproxación´ no verán la entrada de otras entidades ya que, en la ley, se establece que se mantendrá en el ámbito público (dependerá de AENA).
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