Ciclistas y peatones, los grandes beneficiados en la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid

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Con la nueva Ordenanza de Movilidad que pondrá en marcha el Ayuntamiento de Madrid, los coches deberán mantener una distancia detrás de las bicicletas nunca inferior a los 5 metros y deberán adaptar su velocidad de manera que no superen los 30 kilómetros hora. Sin embargo, ésta es sólo una de las apuestas del Ayuntamiento para fomentar el uso de la bicicleta dentro de la ciudad. En lo que se refiere a las sanciones, éstas se adaptan a la nueva Ley estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

 

El delegado de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Pedro Calvo, ha presentado hoy el borrador que modificará la actual Ordenanza de Movilidad, fechada el 26 de septiembre de 2005. Los cambios afectan a nada menos que 26 artículos y suponen además la incoración de 7 nuevos preceptos y la supresión de otros 9. En este sentido, señalar que las modificaciones más destacadas se centran en la circulación de bicicletas. Igualmente hay novedades para la carga y descarga, los transtes especiales y, supuesto, las infracciones.

 

 

FOMENTO DE LA BICICLETA

Como ya se ha destacado en numerosas ocasiones desde el Ayuntamiento de Madrid, la bicicleta es una de sus principales apuestas. Aquí hay que destacar el Plan Director de Movilidad Ciclista y la próxa puesta en marcha de un sistema público de alquiler de bicicletas. Y es que Madrid se ha marcado como objetivo alcanzar para 2016 un 3% de movilidad ciclista, una cifra tante si se tiene en cuenta que actualmente es del 0,6%.

 

En lo que se refiere a la nueva Ordenanza, ésta contempla que los vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia que nunca podrá ser inferior a los 5 metros, y en la calzada, las bicis circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre el de la derecha, mientras que en caso de existir carriles reservados a otros vehículos, lo harán en las mismas condiciones el carril contiguo al reservado.

 

Además, cuando circulen bicicletas y otros vehículos calles de uno o varios carriles de circulación sentido, y se indique mediante señalización específica, la velocidad de los otros vehículos se deberá adaptar a la de la bicicleta y, en cualquier caso, no podrá superar los 30 Km/h. Y se prohíben los adelantamientos de bicicletas dentro del mismo carril de circulación.

 

PRIORIDAD PEATONAL

Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas las aceras y demás zonas peatonales, y en las calles de prioridad peatonal los vehículos deberán circular a una velocidad moderada y los peatones tendrán siempre prioridad. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como míno de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando para garantizar la seguridad de los peatones.

 

Igualmente, al regular la circulación las vías ciclistas se establece que en las acerasbici, los peatones tendrán preferencia para atravesarlas transversalmente cuando accedan a la banda de estacionamiento, parada de transte público o calzada. Por el contrario, en los carrilesbici la prioridad de paso es de las bicicletas, y sólo se podrán atravesar transversalmente y los pasos de peatones señalizados al efecto.

 

Respecto al estacionamiento de las bicicletas, se garantiza el tránsito de personas que cuenten con alguna discapacidad o problema de movilidad, y se incluye la prohibición de estacionamiento de bicicletas privadas en los espacios destinados a las bicicletas públicas. Finalmente, el nuevo texto obliga al equipamiento de la bicicleta tanto de día como de noche o en condiciones clatológicas adversas.

 

30 MINUTOS PARA CARGA Y DESCARGA

Bajo el objetivo de mejorar la rotación de los vehículos, se ha establecido un tiempo máxo de 30 minutos para el estacionamiento en las reservas de carga y descarga. Y es que la Ordenanza actual sólo señala que las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad.

 

TRANSPORTES ESPECIALES

En este apartado, se splifica el procediento de autorizaciones para los vehículos que no superen determinadas masas y densiones, y Calle 30 queda como única vía delitadora. También se regulan de forma detallada los distintos tipos de autorizaciones especiales para dar respuesta a las diferentes necesidades de desplazamientos de este tipo de vehículos la Ciudad de Madrid. Entre ellos, destaca la habilitación para circular los días laborables entre las 10 y las 13 horas, y entre las 16 y las 18 horas, siempre que se efectúe Calle 30 en superficie y dispongan de una autorización genérica. Y, finalmente , se introducen dos nuevos preceptos que regulan los vehículos que necesitan acompañamiento policial y, al mismo tiempo, la documentación que deben atar los interesados.

 

SANCIONES ACORDES A LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL

Se acabó con las diferencias a la hora de sancionar entre los diversos Ayuntamientos. Según la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se unificarán criterios con independencia del lugar donde se comenta la infracción. En este sentido, la reforma de la Ley de Seguridad Vial hace necesaria la modificación de la Ordenanza, ya que el te de las sanciones graves y muy graves es único para todas las infracciones cometidas en territorio nacional.

 

Conforme a esto, las infracciones leves, sancionadas con un te de hasta 91 euros pasan a una propuesta de sanción hasta 100 euros. Las tipificadas como graves en la anterior Ley, con te entre 92 y 300 euros, pasan a 200 euros, mientras que las infracciones muy graves, con un te de entre 301 y 600 euros, pasan a tener un te de 500 euros. Por últo, destacar el descuento del 50% en el te de la sanción si se recurre al ‘pronto pago’, es decir, antes de 20 días. Antes era de un 30%.

 

Seguiremos Informando…

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