Los condenados por exceso velocidad, alcohol, o conducir sin carné podrían quedarse sin coche

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Y es que la reforma del Código Penal, que actualmente se está tramitando en el Congreso, prevé el decomiso y la venta de los vehículos utilizados para cometer estos delitos a no ser que pertenezcan a un tercero ‘de buena fe’. Así lo denuncia la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), quienes se muestran desfavorables ante esta medida. Otra de las novedades que incluye la reforma es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva.

 

Desde AEA se muestran contundentes a la hora de cuestionar la redacción que se quiere dar al nuevo Art.385 bis del Código Penal. ‘Hasta ahora esta medida sólo estaba prevista para el delito contemplado en el Art. 381 del Código Penal, relativo a los conductores kamikaces’, aseguran desde la organización. Sin embargo, añaden que con la reforma propuesta ‘se amplía a todos los delitos de seguridad vial previstos en el Capitulo V, y ello nos parece desprocionado en los casos en los que no haya ningún resultado lesivo ni existan antecedentes’.

 

Y es que inciden en que el comiso o decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida de los efectos o instrumentos utilizados en la comisión del delito. En este caso, el coche. La asociación recalca que en la legislación penal se encuentra recogida en todos los Códigos desde 1822 (con excepción del de 1928), y que su finalidad es anular cualquier ventaja que pudiera obtener el delincuente con el fruto del delito. Por lo que consideran ‘desprocionada esta media’, especialmente cuando se trata de instrumentos que no provienen de un delito, como pudiera ser el caso de delitos tráfico de drogas, o de robos, ‘en los que sí está justificado’.

 

APUESTAN POR EL DEPÓSITO DEL VEHÍCULO

En este sentido, desde AEA recalcan que  si lo que se persigue es una medida precautoria y cautelar para evitar que se pueda utilizar temalmente un vehículo mientras alguien está privado del derecho a conducir, o sometido a cualquier programa de desintoxicación de alcohol o drogas , ‘lo que habría que regular no es el decomiso sino el depósito, que es una figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad’

 

OBLIGATORIEDAD DE SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DROGAS

Sin embargo, ésta no son las únicas novedades que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial. Se trata de una apuesta que cuenta con el respaldo de esta misma organización automovilista y que consiste en la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva.

 

En caso de negativa a realizar estos test se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.

 

Tal y como se indicó en la justificación de la enmienda propuesta el  Grupo Parlamentario de Esquerra RepublicanaIzquierda UnidaIniciativa per CatalunyaVerds (autor del texto aprobado la ponencia), ‘la obligación de facilitar saliva, aún cuando no quede sometida al régen de coerción como en otras legislaciones se refiere a un fluido coral y de ahí que sea precisa para que su negativa constituya delito del art. 383 CP (única consecuencia jurídica del incumpliento) su regulación Ley Orgánica.’

 

Seguiremos Informando…

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