Después de años de trámites y debates dentro del sector farmacéutico la esperada sentencia del Tribunal de Luxemburgo ya esta aquí.. El Tribunal europeo valora que los límites geográficos y demográficos establecidos en el Decreto de Asturias pueden llegar a constituir en algunos casos determinados, decisión que deberán valorar los Tribunales españoles, una restricción de la libertad de estableciento, pero los considera compatibles con el Derecho de la Unión. Además, deberán modificarse dos artículos del Decreto 72/2001 relativos al reconociento de cualificaciones profesionales.
Fue en el año 2002 cuando la Comunidad Autónoma de Asturias organizó un concurso para la concesión de autorizaciones de farmacias. Según la legislación vigente esa autorización administrativa es un requisito previo indispensable, y son las propias Comunidades Autónomas las que establecen los criterios para su concesión. Fueron dos farmacéuticos asturianos, José Manuel Blanco Pérez y María del Pilar Chao Gómez, los que decidieron interponer un recurso contra el concurso y el citado Decreto, al considerarlos discrinatorios. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias albergaba dudas sobre la compatibilidad del Decreto de Asturias y el principio de libertad de estableciento consagrado en el Tratado Europeo lo que decidió acudir al organismo comunitario para resolver sus dudas.
La sentencia considera los requisitos establecidos en el Decreto de Asturias para la concesión de las boticas, es decir, la densidad demográfica y la distancia mína entre farmacias, un número míno de 2.800 o 2.000 habitantes farmacia y una distancia mína de 250 metros entre cada una de ellas, constituyen una restricción a la libertad de estableciento, pero aclara que ‘son compatibles con el Derecho de la Unión siempre que puedan ajustarse de manera que no pidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas con características demográficas particulares, asunto que deberá ser verificado el órgano jurisdiccional nacional’. Considerando también, que ‘la finalidad de estas restricciones es garantizar un abasteciento de la población seguro y de calidad’.
Respecto al según punto a tratar, la selección de titulares de nuevas farmacias establecidas el Decreto de Asturias el Tribunal de Justicia los considera discrinatorios y, tanto, deben modificarse el artículo 6 y el 7 (letra c) del anexo del Decreto 72/2001 oponerse a la libertad de estableciento de las oficinas de farmacia. Estos artículos establecen un incremento del 20% en el cómputo de los méritos profesionales si se han obtenido dentro del territorio del Principado de Asturias, y que en caso de que varios candidatos obtengan la misma puntuación se dará prioridad determinadas categorías de aspirantes.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) ha resaltado en un comunicado de prensa los aspectos más relevantes de la sentencia, recalcando que la planificación farmacéutica establecida en Asturias se ajusta al Derecho Comunitario cumpliendo los requisitos especificados. Por su parte, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (MICOF) se ha mostrado satisfecho que, en su opinión, ha vuelto a defender al Modelo Mediterráneo de Farmacia.
Prfarmacia ha contactado con la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC), que han afirmado encontrarse analizando la sentencia y esperan emitir una valoración en el día de mañana.
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