La Audiencia devuelve a Diego Murillo,AMA, su cargo

diegomurillo_slide
Publicidad
  • Tal y como les adelantábamos desde prnoticias, la Sección Sexta de la Sala ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha suspendido cautelarmente la inhabilitación y suspensión de sus cargos puesta la Dirección General de Seguros contra el presidente de A.M.A.  Agrupación Mutual Aseguradora, Diego Murillo.

     

    En la misma situación se encuentran dos secretarios de la mutua, Manuel Campos y Manuel Sánchez. Recordemos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya anuló el pasado abril las medidas de control especial dictadas Seguros contra la aseguradora. Por su parte, el presidente restituido señala que seguirá adelante hasta la total reparación de su agen.

     

    La Audiencia justifica la decisión de reponer a los tres directivos en sus cargos la Sentencia dictada el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 22 de abril, que anuló las medidas de control especial dictadas Seguros contra A.M.A. La Audiencia revoca así un anterior auto suyo de 13 de noviembre de 2009, en el que había mantenido la inhabilitación temal.

     

    La reposición de los tres directivos supone un paso más en el respaldo que la Justicia viene dando a las tesis de la mutua en el largo conflicto que esta entidad ha mantenido en los últos tres años con la Dirección General de Seguros.

     

    Todo comenzó el 4 de diciembre, cuando A.M.A  Agrupación Mutual Aseguradora recibía un requeriento de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigida Ricardo Lozano, conminando a esta entidad para que se procediera a la inhabilitación inmediata del Presidente, Secretario y antiguo Secretario del Consejo de Administración. Ante este caso, Diego Murillo presentaba su renuncia voluntariamente. Sin embargo, hay que tener en cuenta que una semana antes, el 27 de noviembre, el Juzgado madrileño de Instrucción número 51 había apreciado que la actuación de Ricardo Lozano contra A.M.A. podía ser constitutiva de delito, tanto de prevaricación a la hora de resolver sus resoluciones contra dicha aseguradora y sus consejeros, como haber empleado para sus resoluciones distintos anónos y otros documentos obtenidos de manera ilícita.

     

    En la ampliación de la querella anterior, también admitida a trámite y presentada A.M.A el 21 de enero de 2010, se acusa al director general de un delito de calumnias y otro continuado de prevaricación unas declaraciones atribuidas a él y aparecidas en El Economista en las que se acusaba al Consejo de A.M.A. de haber desviado 40 millones de euros de sus mutualistas.

     

    Además, existen otras querellas, interpuestas el expresidente y dos antiguos consejeros de la Agrupación que, además de los delitos anteriores, acusan a Lozano de uno nuevo, vulneración de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Penal, al tener en su domicilio particular la sede de una empresa, denominada Versus AIF, que apodera su mujer, y que se dedica desde hace ocho años a la realización de trabajos y gestiones administrativas en régen de apoyo a empresas, a la vez que comercializa sistemas informáticos para cálculos actuariales del sector del seguro, actividades expresamente prohibidas para funcionarios según el citado artículo y que fue desvelado desde prnoticias.com. De hecho, el mismo director general de Seguros reconocía en una de sus declaraciones como putado  que, en el domicilio particular que comparte con su cónyuge, tiene su sede una empresa que apodera su mujer.

     

    En paralelo, la sección octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, unanidad de sus tres magistrados, notificó el pasado 28 de abril la sentencia que anula la medida de control especial puesta el director general de Seguros, Ricardo Lozano, contra A.M.A. La sentencia contempla también la posibilidad de que la mutua reclame el resarciento los perjuicios ocasionados la actuación administrativa anulada, de acuerdo al correspondiente procediento de responsabilidad patronial de la Administración.

     

    En síntesis, la sentencia subraya que  en ningún momento se ha puesto en peligro la solvencia de la mutua, ni ha existido peligro o riesgo en orden al puntual cumpliento de sus obligaciones. Expresa que tampoco se han puesto en peligro los intereses de los asegurados de AMA en los términos que mantenía la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

     

    Subraya asismo que los hechos los que la Dirección General de Seguros adoptó las medidas de control especial resultan unos ‘bastante irrelevantes y sin incidencia en el volumen de negocio de AMA (…), otros erróneamente interpretados la Administración'(…) y el resto ‘opinables y susceptibles de interpretación’.  Igualmente esta que no revisten entidad suficiente ni plican riesgo actual para los intereses de los mutualistas, y que, lo tanto, la adopción de la medida de control especial consistente en prohibir a la entidad el desarrollo de sus operaciones sin autorización previa ‘debe ser anulada’.

     

    Seguiremos Informando…

  • Publicidad
    Publicidad
    Salir de la versión móvil