¿Tendría cabida en España la Ley mordaza italiana?

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Este polémico proyecto legislativo pedirá en Italia la difusión de grabaciones telefónicas ejecutadas orden judicial en procesos de investigación. Las escuchas solo se podrán realizar cuando el fiscal detecte ‘graves indicios de delito’, y durante un máxo de 75 días, prorrogables de tres en tres. También restringe a 72 horas el uso de micrófonos ambientales, que no se podrán instalar en lugares privados, y prohíbe publicar las escuchas en la prensa durante la investigación prelinar bajo penas de hasta 450.000 euros para los editores y de hasta 30 días de cárcel para los periodistas.

 

Centrándonos en España, las escuchas telefónicas se permiten en los delitos graves. El caso Gürtell se constituye como el ejemplo más ilustrativo de la utilización de estas escuchas como pruebas judiciales y de su posterior publicación en los medios de comunicación a través de filtraciones pese a la existencia de un secreto de sumario. En estos casos el secreto profesional escuda a los periodistas.

 

Pero surge el conflicto ético de si debe prevalecer la privacidad de los putados o el interés público cuando uno de estos documentos llega a las manos de los periodistas. Dardo Gómez, secretario general de la FESP (Federación de Sindicatos de Periodistas)  opina que ‘debe prevalecer el interés la cosa pública pero este no se debe confundir con el interés de los medios y la satisfacción del morbo público’. En cuanto a la utilización de filtraciones, advierte que los periodistas a veces son utilizados las mismas.

 

Elsa González, presidenta de la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) cree que ‘la clave está en investigar, contrastar e informar con rigor’. ‘Es fundamental que los gobiernos no pongan obstáculos a la actuación de la prensa para preservar la necesidad y el derecho a la información que tiene la sociedad. La libertad de prensa es garante de la democracia en cualquier país. Restringir o poner trabas a la información solo puede ser calificado como censura, más o menos velada, pero censura al fin y al cabo’ sentencia.

 

González apela a la responsabilidad del periodista y a la autorregulación de los medios, pero sobre todo defiende la libertad de información cuando se trata de ‘preservar la seguridad ciudadana o la lucha contra el cren’. En lo que se refiere a las filtraciones, la presidenta opina que su publicación ‘sólo debe justificarse la gravedad del delito y cada medio debe valorarlo con responsabilidad, para no dañar innecesariamente la agen de una persona’.

 

Seguiremos informando…

 

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