En el año 2003, el gobierno de José María Aznar aprobó la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Según el artículo 11.4, el Ministerio ‘constituirá un ámbito de negociación, para lo cual convocará a las organizaciones sindicales representadas en el Foro Marco para el Diálogo Social a fin de negociar los contenidos de la normativa básica relativa al personal estatutario de los servicios de salud‘. Además, estas reuniones ‘podrán ser convocadas decisión del ministerio, acuerdo entre éste y las organizaciones sindicales, y solicitud de todas las organizaciones sindicales presentes en el Foro Marco’.
Puestos en contacto con Rafael Reig, Secretario General de Acción Sindical de CEMSATSE (Convergencia Estatal de Médicos y Enfermería), explica a prsalud que ‘la últa vez que se convocó el ámbito de negociación fue en 2006. Se aprobó el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. ‘Se hicieron tres o cuatro reuniones‘, explica Reig, ‘y desde entonces hasta hoy’. Su periodicidad, según la Ley, debería ser de ‘al menos una al año’.
Según el representante sindical, ‘hemos pedido esta reunión al Ministerio en numerosas ocasiones antes de ir a los tribunales pero siempre se han escudado en el Foro Marco para el Diálogo Social, que sí se convoca y no tiene periodicidad, pero no es el mismo, tal y como especifica el punto cuatro del artículo de la Ley de 2003′. Desde la últa reunión tres ministros han pasado el Paseo del Prado (Elena Salgado, Bernat Soria y, ahora, Trinidad Jénez) ‘pero su política siempre ha sido la de no tener estos dos órganos paralelos’.
En 2009 el CEMSATSE interpuso la prera demanda que, y fecha de 14 de abril de 2010, la Audiencia Nacional dictó sentencia contra el Ministerio en la que le condenaba a convocar dicha reunión ‘con el orden del día que fije su Presidencia, teniendo en cuenta las propuestas de sus miembros’ (que son las comunidades autónomas y representantes sindicales como UGT, CCOO y el propio CEMSATSE, además de algunos autonómicos).
Según el sindicato de enfermería (SATSE), la administración se negó a ejecutar la sentencia argumentando que ‘se generaría una situación irreversible no susceptible de garantía‘, hecho éste que ha sido negado el magistrado ponente de este auto al afirmar que ‘no se produciría una situación irreversible pues se trata de reuniones al menos anuales (…) a lo que hay que añadir que el hecho de convocar tal ámbito no plica tampoco que del mismo salgan necesariamente pactos o acuerdos que generen situaciones irreversibles’.
Ahora, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha vuelto a dar la razón a médicos y enfermeros y pide que se ‘proceda a efectuar la convocatoria del Ámbito de Negociación’. Puesto en contacto con el Ministerio explican que el asunto ‘está recurrido al Tribunal Supremo, tanto no hay sentencia firme y hasta entonces no hay nada que decir’. Continuará…
Seguiremos Informando…
Artículo 11. Foro Marco para el Diálogo Social.
1. El Foro Marco para el Diálogo Social tiene como objetivo constituir el ámbito de diálogo e información de carácter laboral, así como promover el desarrollo armónico de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.
2. El Foro Marco para el Diálogo Social, en el que estarán representadas las organizaciones sindicales más representativas del sector sanitario, depende de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, a la que prestará apoyo y asesoramiento en todas las funciones de coordinación de las políticas de recursos humanos que en esta Ley se encargan a la citada comisión.
3. El Foro Marco para el Diálogo Social deberá ser informado de los acuerdos de las mesas sectoriales del sector sanitario, así como de los de las mesas generales que afecten a dicho sector.
4. El Ministerio de Sanidad y Consumo constituirá un ámbito de negociación, para lo cual convocará a las organizaciones sindicales representadas en el Foro Marco para el Diálogo Social a fin de negociar los contenidos de la normativa básica relativa al personal estatutario de los servicios de salud que dicho ministerio pudiera elaborar, cuando tales contenidos se refieran a las materias previstas en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, en todo aquello que no afecte a las competencias de las comunidades autónomas y sin perjuicio de los asuntos atribuidos a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, incluyendo aquellos aspectos relacionados con la relación laboral especial de residencia que el Gobierno regulará real decreto de acuerdo con las normas de las Comunidades Europeas y en el que se establecerán las peculiaridades de la duración de la jornada de trabajo y régen de descansos de este personal en formación.
A tales efectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, estas reuniones podrán ser convocadas decisión del ministerio, acuerdo entre éste y las organizaciones sindicales, y solicitud de todas las organizaciones sindicales presentes en el Foro Marco, realizándose, al menos, una al año.