En 1986 y tras treinta años trabajando con amianto, Fernando enfermó de cáncer de lengua. Pese a ser intervenido, falleció poco después, y su mujer pasó a recibir la cuantía de viudedad ordinaria. 20 años después, su viuda presentó una solicitud de revisión al considerar que su marido falleció causa directa con el trabajo. Si se lo reconocían, cobraría pensión de viudedad accidente laboral, o sea, más dinero.
Tras varias idas y venidas al juzgado, donde le denegaban la relación entre el cáncer y el amianto, finalmente el juzgado de lo Social ha aceptado la sentencia establecida el Tribunal Supremo en relación a un cáncer de laringe amianto que, aunque no venga en el listado del RD 1995/1978 (en la actualidad RD 1299/2006), en la que se contemplan las enfermedades profesionales provocadas la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, sí reconoce la relación directa del falleciento amianto. De esta manera el TS aceptó que el cáncer de laringe tenía como base el amianto, sin embargo no se modificó la ley.
De esta manera, el Juzgado de lo Social se ha basado en la sentencia del Tribunal Supremo y ha aceptado que el cáncer de lengua el que falleció su marido sí está relacionado con su trabajo diario con el amianto.
Ahora, la empresa que mantuvo a sus trabajadores sin protección contra el amianto recurrirá ante el Supremo esperando que no se reconozca el cáncer de lengua como enfermedad laboral, pero hasta que eso suceda, su viuda seguirá recibiendo la máxa pensión viudedad.
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