La justicia avala la suspensión de un artículo de la Ley de Medios

cristina_kirchner_300
Publicidad

 

06/10/2010 LEY DE MEDIOS ARGENTINA. La Corte Suprema de Justicia de Argentina confirmó, unanidad, la suspensión del artículo 161 de la Ley de Medios Audiovisuales que establece un año para que las empresas del sector vendan sus activos con el fin de adecuarse a la nueva normativa.

 

 

 

Tras el fallo judicial, que beneficia al Grupo Clarín que encabeza la oposición a la norma aprobada en octubre de 2009 el parlamento, continuará sin aplicarse el mencionado plazo de un año para vender las licencias de canales de televisión y radio. La decisión supone que el debate judicial acerca de la obligación de vender empresas de medios no quedará saldado antes de las elecciones presidenciales de 2011.

La sentencia del alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, fue dictada unanidad de sus siete miembros y lleva, incluso, la firma de Raúl Zaffaroni, el magistrado más cercano al Gobierno.

 

Ahora la causa volverá al juzgado federal de prera instancia lo que se pidió al juez encargado, Edmundo Carbone, que fije un ‘plazo razonable’ para resolver la controversia judicial y evitar que el debate se prolongue indefinidamente. En respuesta a esta petición, Néstor Kirchner consideró que el plazo razonable vence en septiembre del año próxo. En la Corte, en cambio, consideran que debe ser bastante mayor a un año para permitir que las partes se defiendan en el juicio.

 

Entre otros puntos, la nueva ley establece que una empresa no puede tener más de 10 licencias de radio y televisión, 14 menos que el límite legal anterior, medida rechazada grupos multedia, entre ellos Clarín, enfrentada con el Gobierno. También dispone que una misma compañía no puede ser dueña de un canal de televisión abierta y de uno cable en una misma localidad, además de prohibir el acceso de compañías telefónicas al negocio de los medios audiovisuales cable.

 

 


 

Noticias relacionadas:

 


 

 

La Ley de Medios Audiovisuales fue reglamentada el mes pasado a pesar de la suspensión del polémico artículo 161. El martes pasado, una multitud movilizada organizaciones sociales y el Gobierno se había manifestado a las puertas de la sede de la Corte Suprema para que diera el visto bueno a la normativa para radios y canales de televisión.

 

Por otra parte, ayer se conoció otra sentencia dictada el juez federal de Santiago del Estero, Eduardo Coroleu, que suspendió la aplicación de dieciséis artículos de la ley a pedido aplicación de 16 artículos de la ley a pedido del grupo de medios Ick, que opera en esa provincia dos radios y un canal de televisión. El Grupo Ick planteó que la ley no puede afectar retroactivamente licencias que se extienden, en algunos casos, hasta 2036, sobre las que tiene un derecho adquirido.

 

Seguiremos informando…

Publicidad
Publicidad
Salir de la versión móvil