El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) emitió ayer la sentencia relativa a los criterios de planificación de farmacias en el Principado. Esta resolución, que sigue la línea de la emitida en junio el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, declara ilegales varios artículos del decreto autonómico 72/2001. En concreto, se trata de los artículos que regulan los módulos de población y la distancia mína entre boticas, los artículos 2 y 4. También deberá revisarse la pracía de la experiencia de los farmacéuticos asturianos frente a profesionales de fuera de la región, algo considerado como ilegal el mismo TSJA.
Esta sentencia no presenta ninguna sorpresa respecto a la del tribunal europeo, lo que supone una ‘victoria parcial’ del recurso interpuesto en el año 2002 los farmacéuticos asturianos Pilar Chao y José Manuel Blanco contra el citado decreto que permitió ese mismo 2002 la apertura en el Principado de 24 oficinas de farmacia. El futuro de estas boticas continuará en el aire hasta la emisión parte del TSJA de una futura sentencia específica sobre este caso.
Una vez establecida esta valoración en el día de ayer, el tribunal ha dictaminado que debe de ser la autoridad sanitaria, en este caso la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, la que redacte nuevamente los artículos 2 y 4. Sin embargo, cabe recordar que el año 2007 el Gobierno del Principado, mediante la Ley 1/2007, restringía aún más el número de habitantes farmacia, fijándolo en 600 y autorizando a la Consejería de Sanidad a la apertura de nuevas noticias que garantizasen la necesidad asistencial de la población. Las valoraciones están llegar.
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